Este artículo establece que el Fondo de Protección no podrá cubrir pagos que excedan el importe de los depósitos de los socios ahorradores. Además, se menciona que los apoyos financieros pueden ser garantizados con activos de la sociedad cooperativa.
Cuando el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine la aplicación de alguno de los mecanismos previstos por las fracciones I a III del Artículo 85 de la presente Ley, en ningún caso, en los documentos en que se implementen los actos necesarios para llevar a cabo, podrá establecerse a cargo del Fondo de Protección, el pago de cantidades que excedan del importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los Socios ahorradores en términos del Artículo 54 de esta Ley, salvo que se trate del supuesto previsto por el segundo párrafo de la fracción II del Artículo 55 de la presente Ley.
LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Tales apoyos financieros podrán quedar garantizados con los activos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, para lo cual la persona que tenga a su cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las sociedades cooperativas mantengan un control riguroso sobre sus activos para garantizar la viabilidad de los apoyos financieros. Los contadores deben asegurarse de que los documentos reflejen correctamente las limitaciones impuestas por la ley.
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