El artículo detalla el proceso que debe seguir el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo para capitalizar sociedades cooperativas que necesiten absorber pérdidas. Incluye la reducción del capital social y la realización de un aumento de capital.
Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, requiere ser capitalizada para implementar los mecanismos previstos por las fracciones I a III del Artículo 85 de la presente Ley, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en ejercicio de los derechos corporativos de los certificados de aportación de la sociedades correspondiente conforme al Artículo 87 de la presente Ley, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:
I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo a la absorción de pérdidas que tenga la misma.
II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, con cargo a la cuenta de seguro de depósito del Fondo de Protección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sociedades deben estar preparadas para realizar ajustes en su capital contable en situaciones de crisis. Es recomendable contar con un plan de contingencia que contemple estas eventualidades.
Anterior
Art. 87. Limitaciones del Fondo de Protección
Siguiente
Art. 89. Disolución y Liquidación de Sociedades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo