LRASCAP

Artículo 106. Recurso de Revisión

Los afectados por actos de la Comisión pueden interponer un recurso de revisión dentro de un plazo de 15 días hábiles. Este recurso permite defender los intereses de la sociedad ante decisiones adversas.

recursorevisiondefensa

Texto Legal

Los afectados con motivo de los actos de la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente.

II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones.

III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve.

IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación.

V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior.

VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este Artículo, la Comisión lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los 3 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La interposición de un recurso de revisión es una herramienta clave para las sociedades cooperativas. Es recomendable actuar rápidamente para no perder el derecho a impugnar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LRASCAP?

Los afectados por actos de la Comisión pueden interponer un recurso de revisión dentro de un plazo de 15 días hábiles. Este recurso permite defender los intereses de la sociedad ante decisiones adversas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La interposición de un recurso de revisión es una herramienta clave para las sociedades cooperativas. Es recomendable actuar rápidamente para no perder el derecho a impugnar.

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