LRASCAP

Artículo 7. Registro de Sociedades Cooperativas

El Fondo de Protección llevará un registro público de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, asegurando transparencia y acceso a la información.

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Texto Legal

El Fondo de Protección, a través del Comité de Supervisión Auxiliar, llevará un registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el cual será público y en él se inscribirán los datos a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley.

El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Asimismo, el Fondo de Protección deberá proporcionar la información contenida en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a la Comisión con la periodicidad y a través de los medios que aquella señale en disposiciones de carácter general.

De manera adicional, el Fondo de Protección deberá poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro a que se refiere el presente Artículo en su página electrónica en la red mundial “Internet”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en el registro es clave para la confianza de los socios. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes mantengan actualizada la información en el registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LRASCAP?

El Fondo de Protección llevará un registro público de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, asegurando transparencia y acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La transparencia en el registro es clave para la confianza de los socios. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes mantengan actualizada la información en el registro.

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