Los documentos que constatan los créditos otorgados serán considerados títulos ejecutivos, facilitando su recuperación. Esto proporciona seguridad jurídica a las sociedades en sus operaciones crediticias.
Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los créditos o préstamos que otorguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este Artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La consideración de los documentos como títulos ejecutivos es una ventaja para las sociedades, ya que simplifica el proceso de recuperación de créditos. Los contadores deben asegurarse de que todos los documentos estén debidamente firmados y registrados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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