Reg_Diputados

REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

El Reglamento de la Camara de Diputados regula el funcionamiento interno de este organo legislativo, estableciendo normas y procedimientos que rigen su operatividad. Aplica a todos los diputados, funcionarios y personal administrativo que laboran en la Camara, asegurando un marco claro para la toma de decisiones y la gestion de asuntos legislativos. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, la organizacion de los trabajos legislativos, y los derechos y obligaciones de los diputados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo que facilita el entendimiento y la aplicacion de las leyes, lo que es esencial para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el proceso legislativo y en la transparencia del gobierno.

Publicado: 24 de diciembre de 2010|Última reforma: 7 de mayo de 2025| PDF oficial

Estructura

323 artículos totales · 120 artículos clave analizados

Artículos (323)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo del Reglamento

Este artículo establece el propósito del Reglamento de la Cámara de Diputados, que es normar la actividad parlamentaria y los procedimientos internos. También menciona que lo no previsto se ajustará a disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno.

reglamentoactividad parlamentariaprocedimientos internos
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender el Reglamento, incluyendo términos como Cámara, Constitución y Grupo Parlamentario. Estas definiciones son cruciales para la interpretación de las normas legislativas.

definicionesterminologiacámara de diputados
Art.
3

Artículo 3. Voces y Significados

Este artículo detalla términos específicos utilizados en el Reglamento, como Año legislativo, Comisión y Dieta. Estas definiciones ayudan a clarificar el funcionamiento interno de la Cámara.

terminosvocessignificados
Art.
4

Artículo 4. Instalación de la Cámara

Se establece que la Cámara se instalará por legislaturas y llevará a cabo sus actividades en periodos de sesiones. Este artículo es clave para entender el calendario legislativo.

instalacionperiodos de sesionescalendario legislativo
Art.
5

Artículo 5. Derechos de Diputados

Los diputados y diputadas tienen derechos iguales, sin importar su filiación política. Este artículo asegura la equidad en el ejercicio de sus funciones legislativas.

derechosdiputadosequidad
Art.
6

Artículo 6. Prerrogativas de Diputados

Este artículo enumera las prerrogativas de los diputados, como contar con recursos y servicios necesarios para su labor. Estas prerrogativas son esenciales para el desempeño efectivo de su cargo.

prerrogativasrecursosdiputados
Art.
7

Artículo 7. Obligaciones de Diputados

Se detallan las obligaciones que deben cumplir los diputados, incluyendo asistir a sesiones y rendir protesta. Este artículo establece la responsabilidad de los legisladores en su función pública.

obligacionesresponsabilidaddiputados
Art.
8

Artículo 8. Suplencia de Diputados

Se establece cuándo procede la suplencia de un diputado, como en casos de licencia o incapacidad. Este artículo es importante para la continuidad de la representación legislativa.

suplenciaincapacidadcontinuidad legislativa
Art.
9

Artículo 9. Vacantes en la Cámara

Este artículo define las circunstancias bajo las cuales se considera que hay vacantes en la Cámara, como sanciones o fallecimientos. Es fundamental para la gestión de la representación.

vacantesrepresentacioncircunstancias
Art.
10

Artículo 10. Causas de Vacante

Se enumeran las causas específicas que generan vacantes en la Cámara, como la muerte o la destitución. Este artículo es clave para entender la dinámica de la representación legislativa.

causasvacantedestitucion
Art.
11

Artículo 11. Cobertura de Vacantes

Se establece que las vacantes se cubrirán conforme a la Constitución. Este artículo es fundamental para asegurar la legalidad en la representación de los ciudadanos.

coberturavacantesconstitucion
Art.
12

Artículo 12. Licencias de Diputados

Los diputados pueden solicitar licencia por diversas causas, como enfermedad o postulación a otro cargo. Este artículo regula las condiciones bajo las cuales pueden ausentarse.

licenciascausasausencias
Art.
13

Artículo 13. Solicitud de Licencia

Se detalla el procedimiento para solicitar licencia, incluyendo la presentación ante el Pleno. Este artículo es clave para asegurar la formalidad en el proceso de ausencias.

solicitudlicenciaprocedimiento
Art.
14

Artículo 14. Limitaciones en Licencias

Se establece que no se concederán licencias simultáneamente a más de una cuarta parte de los integrantes de la Cámara. Este artículo busca mantener la operatividad legislativa.

limitacioneslicenciasoperatividad
Art.
15

Artículo 15. Inconsistencias en Solicitudes

La Mesa Directiva puede suspender el trámite de licencia si encuentra inconsistencias en la solicitud. Este artículo es fundamental para asegurar la transparencia en el proceso.

inconsistenciassolicitudestransparencia
Art.
16

Artículo 16. Reincorporacion de diputados

El diputado con licencia que desee reincorporarse debe presentar un escrito al Presidente. Este informará al diputado suplente y al Pleno en la siguiente sesión.

reincorporaciondiputadosprocedimiento
Art.
17

Artículo 17. Independencia de grupos

Los grupos parlamentarios tendrán independencia operativa y de gestión según lo establecido en el Reglamento. Esto les permite actuar de manera autónoma en sus funciones.

independenciagruposreglamento
Art.
18

Artículo 18. Objetivo de los grupos

Los grupos tienen como objetivo promover la actuación coordinada de los diputados para cumplir con sus atribuciones constitucionales y legales. Esto se alinea con sus principios y agendas legislativas.

objetivogruposcoordinacion
Art.
19

Artículo 19. Uso de recursos por grupos

Los grupos utilizarán los recursos proporcionados por la Cámara exclusivamente para cumplir con sus funciones. Esto asegura una gestión adecuada de los recursos públicos.

recursosgruposgestion
Art.
20

Artículo 20. Organizacion de grupos

Los grupos se organizarán conforme a los lineamientos aprobados en su reglamento interno. Esto les permite establecer su estructura y funcionamiento.

organizaciongruposreglamento
Art.
21

Artículo 21. Equidad de genero en grupos

Los grupos promoverán la equidad de género en sus órganos internos y en la integración de comisiones y comités. Esto busca garantizar la representación equitativa.

equidad de generogruposcomisiones
Art.
22

Artículo 22. Cumplimiento de disposiciones

Los grupos deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la Cámara para la verificación de recursos públicos. Esto asegura la transparencia en su gestión.

cumplimientodisposicionestransparencia
Art.
23

Artículo 23. Contratacion de personal

Los grupos pueden contratar asesoría especializada y personal de confianza, con cargo a sus subvenciones. Esto les permite contar con el apoyo necesario para sus funciones.

contratacionpersonalgrupos
Art.
24

Artículo 24. Constitucion de grupos

En la primera sesión ordinaria, el Presidente declarará la constitución de los grupos y comunicará al Pleno sobre los diputados independientes. No se podrán integrar nuevos grupos durante la Legislatura.

constituciongruposlegislatura
Art.
25

Artículo 25. Definicion del Recinto

El Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara, incluyendo diversas instalaciones. El Presidente es responsable de su inviolabilidad.

recintocamaradefinicion
Art.
26

Artículo 26. Espacios para comisiones

La Junta garantizará que todas las comisiones y comités tengan un lugar dentro del Recinto. Esto asegura que puedan llevar a cabo sus reuniones de manera adecuada.

espacioscomisionesrecinto
Art.
27

Artículo 27. Espacios para grupos

Los grupos y diputados tendrán espacios dentro del Recinto, y el Presidente vigilará su uso. Los daños a estos espacios serán cubiertos por los responsables.

espaciosgruposresponsabilidad
Art.
28

Artículo 28. Salones de sesiones

El Salón de sesiones es el lugar destinado para las deliberaciones del Pleno. En caso de no poder utilizarlo, se recurrirá al Salón de plenos.

salon de sesionesdeliberacionespleno
Art.
29

Artículo 29. Ubicacion en el salon

En el Salón de sesiones habrá lugares específicos para la Mesa Directiva, medios de comunicación y otros invitados. La Mesa Directiva asignará los asientos según lo establecido.

ubicacionsalonmesa directiva
Art.
30

Artículo 30. Uso del salon en reuniones interparlamentarias

Para reuniones interparlamentarias, el uso del Salón de sesiones requiere acuerdo de la Junta. Esto asegura el uso adecuado de los espacios dentro del Recinto.

reunionesinterparlamentariassalon
Art.
31

Artículo 31. Uso de la tribuna en la camara

El uso de la tribuna de la Cámara es exclusivo para diputados y ciertos servidores públicos. En ocasiones especiales, otros pueden intervenir con permiso de la Mesa Directiva.

tribunadiputadossesiones
Art.
32

Artículo 32. Ingreso al salon de sesiones

El ingreso al Salón de sesiones está reservado para legisladores y ciertos servidores públicos, requiriendo permiso para otros. Esto asegura un control sobre quienes pueden asistir a las sesiones.

ingresosalon de sesioneslegisladores
Art.
33

Artículo 33. Galerias del salon de sesiones

Las galerías en el Salón de Sesiones están destinadas al público y se abrirán antes de cada sesión. El Presidente puede decidir reabrirlas tras restaurar el orden.

galeriaspublicosesiones
Art.
34

Artículo 34. Presencia de la fuerza publica

El Presidente puede solicitar la presencia de la fuerza pública en el recinto si lo considera necesario. Esta fuerza estará bajo su mando exclusivo.

fuerza publicapresidenteorden
Art.
35

Artículo 35. Tipos de sesiones

Las sesiones de la Cámara pueden ser ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes, y todas son públicas. Esto garantiza la transparencia en el proceso legislativo.

tipos de sesionestransparenciapublico
Art.
36

Artículo 36. Sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias se celebran durante los periodos establecidos en la Constitución, generalmente los martes y jueves. No pueden suspenderse por más de tres días sin consentimiento.

sesiones ordinariasperiodosconstitucion
Art.
37

Artículo 37. Sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias se llevan a cabo fuera de los periodos ordinarios y solo se tratan asuntos específicos. El Presidente debe convocar con anticipación.

sesiones extraordinariasconvocatoriaasuntos
Art.
38

Artículo 38. Sesiones solemnes

El Pleno puede decretar sesiones solemnes para conmemorar eventos o reconocer méritos. La organización de estas sesiones se define en el acuerdo correspondiente.

sesiones solemnesconmemoracionesreconocimientos
Art.
39

Artículo 39. Sesiones permanentes

Las sesiones permanentes permiten tratar asuntos de manera continua, reanudando en otro momento. Se requiere mayoría absoluta para constituirse en sesión permanente.

sesiones permanentesmayoria absolutaasuntos
Art.
40

Artículo 40. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no tiene validez en el reglamento actual. Es importante estar al tanto de las reformas.

derogadoreglamentoreformas
Art.
41

Artículo 41. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y no es aplicable en la actualidad. La vigilancia de las reformas es crucial para el correcto funcionamiento.

derogadoreglamentoactualizacion
Art.
42

Artículo 42. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no forma parte del marco regulatorio vigente. Es fundamental seguir las actualizaciones.

derogadoreglamentovigente
Art.
43

Artículo 43. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene efecto legal. Es importante que los legisladores se mantengan informados sobre los cambios normativos.

derogadocambiosnormativa
Art.
44

Artículo 44. Facultades del presidente

El Presidente tiene la facultad de procurar la presencia de diputados en sesiones y votaciones, comunicando sanciones por inasistencia injustificada.

facultadespresidenteinasistencias
Art.
45

Artículo 45. Registro de asistencia

Los diputados deben registrar su asistencia mediante un sistema electrónico, con alternativas en caso de fallas. Esto asegura un control efectivo de la participación.

registroasistenciasistema electronico
Art.
46

Artículo 46. Apertura de sesiones

La Cámara abrirá sus sesiones con quórum conforme al artículo 63 de la Constitución. Si se verifica la falta de quórum, se declarará un receso o se levantará la sesión. Este artículo establece las bases para la validez de las sesiones.

quorumsesionescámara de diputados
Art.
47

Artículo 47. Inasistencias de diputados

Se computará como inasistencia cuando un diputado no registre su asistencia o no vote en un tercio de los proyectos discutidos. Este artículo establece criterios claros para contabilizar inasistencias.

inasistenciasregistrovotaciones
Art.
48

Artículo 48. Justificación de inasistencias

Las inasistencias pueden justificarse por enfermedad, maternidad, paternidad o cumplimiento de encomiendas. Este artículo detalla las causas aceptables para justificar ausencias.

justificacionesinasistenciassalud
Art.
49

Artículo 49. Trámite de justificación

La justificación por enfermedad o maternidad debe tramitarse con constancia médica ante la Mesa Directiva. Este artículo enfatiza la necesidad de documentación formal para las justificaciones.

justificaciónconstancia médicamesa directiva
Art.
50

Artículo 50. Plazo para justificar inasistencias

Los diputados tienen cinco días para justificar su inasistencia, con un límite de seis inasistencias justificables en un periodo ordinario. Este artículo establece plazos claros para la presentación de justificaciones.

plazojustificacionesinasistencias
Art.
51

Artículo 51. Permisos para ausentarse

El Presidente puede otorgar permisos para ausentarse a miembros de la Mesa Directiva por cumplimiento de encomiendas. Este artículo regula la concesión de permisos durante las sesiones.

permisosmesa directivaausencias
Art.
52

Artículo 52. Dispensa de registro de asistencia

La Mesa Directiva puede dispensar el registro de asistencia si un diputado está presente pero no ha registrado su asistencia. Este artículo permite cierta flexibilidad en el registro.

dispensaasistenciamesa directiva
Art.
53

Artículo 53. Permisos durante la sesión

Se pueden otorgar permisos para ausentarse durante la sesión si se cumplen ciertas condiciones. Este artículo establece el procedimiento para solicitar permisos durante las sesiones.

permisossesionesausencias
Art.
54

Artículo 54. Supervisión del Sistema Electrónico

La Secretaría supervisará el Sistema Electrónico y emitirá un informe sobre la asistencia al final de cada sesión. Este artículo establece la responsabilidad de la Secretaría en el control de asistencia.

sistema electrónicoasistenciasecretaría
Art.
55

Artículo 55. Remisión de documentos de asistencia

La Secretaría debe remitir al Presidente y coordinadores un documento con las asistencias e inasistencias al día siguiente de la sesión. Este artículo asegura la comunicación oportuna de la información de asistencia.

documentosasistenciaremisión
Art.
56

Artículo 56. Reporte de inasistencias

La Secretaría emitirá un reporte sobre las inasistencias justificadas e injustificadas, que se publicará en la Gaceta. Este artículo establece un mecanismo de rendición de cuentas sobre las asistencias.

reporteinasistenciasrendición de cuentas
Art.
57

Artículo 57. Informe final de inasistencias

La Secretaría formulará un informe final de inasistencias sin justificar al cierre del periodo, que se publicará en medios de la Cámara. Este artículo establece un procedimiento para la rendición de cuentas sobre inasistencias.

informeinasistenciasrendición de cuentas
Art.
58

Artículo 58. Control de asistencia y votaciones

El control de asistencia, votaciones y justificaciones estará a cargo de la Secretaría designada. Este artículo establece la responsabilidad de la Secretaría en el manejo de estos registros.

controlasistenciavotaciones
Art.
59

Artículo 59. Integración del Orden del día

La Mesa Directiva integrará el proyecto del Orden del día con propuestas de diversas fuentes. Este artículo establece el procedimiento para la elaboración del Orden del día de las sesiones.

orden del díamesa directivasesiones
Art.
60

Artículo 60. Publicación del Orden del día

El Presidente mandará publicar el Orden del día en la Gaceta y proyectarlo durante las sesiones. Este artículo asegura la visibilidad y accesibilidad del Orden del día para los diputados.

publicaciónorden del díagaceta
Art.
61

Artículo 61. Publicacion del Orden del dia

El Orden del día debe distinguir entre asuntos que requieren discusión y votación y aquellos de carácter informativo. Esta clasificación es esencial para la organización de las sesiones en la Cámara de Diputados.

orden del diadiscusionvotacion
Art.
62

Artículo 62. Requisitos del Orden del dia

La Mesa Directiva debe asegurar el cumplimiento de los requisitos de registro de asistencia y declaración de quórum antes de desahogar el Orden del día. Este artículo detalla los apartados que debe contener el Orden del día en las sesiones.

quorumasistenciaorden del dia
Art.
63

Artículo 63. Responsabilidad de la Mesa Directiva

La Mesa Directiva es responsable de que todos los asuntos en el Orden del día estén debidamente fundamentados y motivados. Este artículo establece plazos y procedimientos para la revisión de dictámenes.

mesa directivafundamentaciondictamen
Art.
64

Artículo 64. Propuestas de inclusion en el Orden

La Junta puede proponer la inclusión de puntos en el Orden del día no publicados originalmente. Este artículo también regula la modificación del orden de presentación de asuntos por parte de los grupos.

inclusionmodificacionorden del dia
Art.
65

Artículo 65. Requisitos para inclusion de asuntos

Las solicitudes para incluir asuntos en el Orden del día deben cumplir con requisitos específicos y ser presentadas a tiempo. Este artículo establece el procedimiento para la modificación del Orden del día.

solicitudesinclusionorden del dia
Art.
66

Artículo 66. Procedimiento de turno de asuntos

El procedimiento para el turno de asuntos a las comisiones es detallado en este artículo, que incluye la presentación al Pleno y el registro en un sistema electrónico. Esto asegura un manejo transparente y eficiente.

turnocomisionespleno
Art.
67

Artículo 67. Turno a comisiones

El Presidente puede turnar asuntos a una o más comisiones para dictamen, opinión o conocimiento. Este artículo aclara las funciones de cada tipo de turno.

turnocomisionesdictamen
Art.
68

Artículo 68. Turno para dictamen

Este artículo establece que el turno para efectos de dictamen se aplica a minutas, iniciativas y otros documentos que requieren elaboración de un dictamen por las comisiones.

dictamenminutasiniciativas
Art.
69

Artículo 69. Turno para opinion

Se establece el procedimiento para solicitar opiniones de comisiones sobre dictámenes, con plazos específicos para su remisión. Este artículo también menciona la importancia de las opiniones en el proceso legislativo.

opinioncomisionesdictamen
Art.
70

Artículo 70. Turno para conocimiento

El turno para conocimiento se aplica a comunicaciones y solicitudes que no requieren dictamen. Este artículo regula el envío de estos asuntos a las comisiones pertinentes.

conocimientocomunicacionescomisiones
Art.
71

Artículo 71. Modificacion de turno

Este artículo permite la modificación del turno de asuntos, ya sea para rectificar, ampliar o declinar el envío a comisiones. Se establecen procedimientos claros para estas modificaciones.

modificacionturnocomisiones
Art.
72

Artículo 72. Declinatoria de competencia

Se regula la declinatoria de competencia, permitiendo a las comisiones solicitar no conocer un asunto que no corresponde a su materia. Este procedimiento es importante para la organización interna de las comisiones.

declinatoriacompetenciacomisiones
Art.
73

Artículo 73. Modificacion del turno por el Presidente

El Presidente tiene la facultad de modificar el turno de asuntos a solicitud de quienes estén facultados para hacerlo. Se establece un plazo para resolver estas solicitudes.

presidentemodificacionturno
Art.
74

Artículo 74. Facultades para solicitar modificacion

Este artículo detalla quiénes pueden solicitar la modificación del turno de asuntos, incluyendo al autor, al grupo y a la Junta Directiva. Se enfatiza la importancia de la comunicación entre los grupos.

facultadesmodificacionturno
Art.
75

Artículo 75. Plazo para solicitar modificacion

Se establece un plazo de cinco días para solicitar la modificación del turno, y la decisión del Presidente será inatacable. Este artículo busca asegurar la celeridad en el proceso legislativo.

plazomodificacionturno
Art.
76

Artículo 76. Tiempo de presentacion de asuntos

Este articulo establece los tiempos asignados para la presentacion de iniciativas, dictamenes y proposiciones en el Pleno de la Camara de Diputados. Los tiempos varian segun el tipo de asunto, con especificaciones para iniciativas constitucionales y proposiciones urgentes.

plenoiniciativasdictamenes
Art.
77

Artículo 77. Derecho de iniciativa

El articulo regula el derecho de iniciativa de los diputados, permitiendo su retiro antes de que se emita un dictamen. Se especifican las condiciones bajo las cuales se pueden presentar iniciativas a nombre de un grupo.

iniciativaderechosgrupo
Art.
78

Artículo 78. Elementos de la iniciativa

Este articulo detalla los elementos indispensables que deben incluirse en una iniciativa presentada ante el Pleno. Incluye aspectos como el planteamiento del problema y el fundamento legal.

iniciativaelementosplanteamiento
Art.
79

Artículo 79. Proposiciones en el Pleno

El articulo establece los tipos de proposiciones que pueden presentarse en el Pleno, incluyendo acuerdos parlamentarios y puntos de acuerdo. Se detallan los requisitos para su presentacion y tratamiento.

proposicionesplenoacuerdos
Art.
80

Artículo 80. Definicion de dictamen

Este articulo define el dictamen como un acto legislativo donde comisiones presentan opiniones sobre diversos asuntos. Se especifican los tipos de asuntos que pueden ser dictaminados.

dictamencomisionesasuntos
Art.
81

Artículo 81. Dictamenes sobre minutas

El articulo establece que los dictamenes que atienden minutas deben enfocarse exclusivamente en ellas, permitiendo la incorporacion de iniciativas preferentes bajo ciertas condiciones.

dictamenminutasiniciativas
Art.
82

Artículo 82. Aprobacion y desechamiento de dictamenes

Este articulo regula la posibilidad de que un dictamen proponga la aprobacion total o parcial de un asunto, o su desechamiento. Se establecen condiciones para discutir asuntos sin dictamen.

dictamenaprobaciondesechamiento
Art.
83

Artículo 83. Reservas al dictamen

Los autores de iniciativas pueden presentar reservas para modificar un dictamen antes de su discusion. Esto permite ajustar el contenido del dictamen a las necesidades de los proponentes.

reservasdictamenmodificaciones
Art.
84

Artículo 84. Validez del dictamen

Este articulo establece que un dictamen es valido solo si se discute y aprueba por mayoria absoluta en una reunion de comision. Se requiere el envio inmediato a la Mesa Directiva.

validezdictamencomisiones
Art.
85

Artículo 85. Elementos del dictamen

Este articulo detalla los elementos que debe contener un dictamen, incluyendo el encabezado, fundamentos legales y analisis de impacto. Estos elementos son esenciales para la claridad del dictamen.

dictamenelementosfundamentos
Art.
86

Artículo 86. Cambio de voto en dictamen

Los diputados no pueden cambiar el sentido de su voto ni retirar su firma en un dictamen aprobado. Esto asegura la integridad del proceso legislativo.

votodictamenintegridad
Art.
87

Artículo 87. Declaratoria de publicidad

Los dictamenes publicados en la Gaceta son objeto de una declaratoria de publicidad, lo que permite su acceso y conocimiento por parte del publico.

publicidaddictamengaceta
Art.
88

Artículo 88. Prevenciones del Presidente

El Presidente realiza prevenciones a las comisiones antes de que venza el plazo para dictaminar, asegurando que se cumplan los tiempos establecidos en el reglamento.

prevencionespresidenteplazos
Art.
89

Artículo 89. Preclusion de facultades

Si no se presenta un dictamen en el plazo establecido, se precluye la facultad de las comisiones para dictaminar. Se establecen procedimientos para la discusion y votacion de iniciativas no dictaminadas.

preclusiondictamenfacultades
Art.
90

Artículo 90. Voto particular

El voto particular permite a los integrantes de la comision expresar su disenso respecto al dictamen. Este voto se presenta por escrito y puede ser discutido si el dictamen es desechado.

voto particulardisensodictamen
Art.
91

Artículo 91. Voto particular en la Camara

El voto particular debe incluir una parte expositiva y resolutivos firmados por los diputados. Este procedimiento garantiza la transparencia y la fundamentación de las decisiones legislativas.

voto particularprocedimiento legislativocámara de diputados
Art.
92

Artículo 92. Dictamen aprobado como proyecto

Todo dictamen aprobado se convierte en proyecto de ley o decreto y debe ser remitido a las instancias correspondientes. Este proceso es esencial para la continuidad legislativa.

dictamenproyecto de leycámara de senadores
Art.
93

Artículo 93. Modificaciones al proyecto aprobado

El proyecto aprobado solo puede modificarse para correcciones de lenguaje, sin alterar su sentido. Esto asegura la claridad y la precisión en la legislación.

modificacionesproyecto aprobadomesa directiva
Art.
94

Artículo 94. Expediente del proyecto enviado

El proyecto enviado a la Cámara de Senadores debe incluir un expediente completo con toda la información del proceso legislativo. Esto garantiza la transparencia y el seguimiento adecuado.

expedientecámara de senadorestransparencia
Art.
95

Artículo 95. Turno de minutas y plazos

El Presidente turnará las minutas a las comisiones correspondientes con plazos establecidos para dictaminar. Esto es crucial para el manejo eficiente de los asuntos legislativos.

minutasplazosdictamen
Art.
96

Artículo 96. Dispensa de lectura del acta

El Pleno puede dispensar la lectura del acta de la sesión anterior si está publicada en la Gaceta. Esto agiliza el proceso legislativo.

actaplenogaceta
Art.
97

Artículo 97. Publicación de documentos

Las iniciativas y dictámenes deben publicarse en la Gaceta antes de la sesión correspondiente. Esto asegura que todos los diputados tengan acceso a la información necesaria.

publicacióngacetainiciativas
Art.
98

Artículo 98. Publicación de comunicaciones

Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta y solo se leerán aquellas que requieran un trámite reglamentario. Esto optimiza el tiempo en las sesiones.

comunicacionesgacetatrámites
Art.
99

Artículo 99. Proyectos devueltos con observaciones

Los proyectos devueltos con observaciones serán anunciados y turnados a comisión para su análisis. Este procedimiento es esencial para el seguimiento legislativo.

proyectosobservacionescomisión
Art.
100

Artículo 100. Anuncio de proposiciones

Las proposiciones serán anunciadas por el Presidente y turnadas a comisión, salvo las que se consideren de urgente resolución. Esto organiza el flujo de trabajo legislativo.

proposicionesurgentecomisión
Art.
101

Artículo 101. Agenda politica en sesiones

La Agenda política se integrará con temas de interés general y no se someterá a votación. Esto permite un espacio para la deliberación sin presión de decisiones inmediatas.

agenda políticadeliberacióntemas de interés
Art.
102

Artículo 102. Registro de iniciativas

Las iniciativas presentadas por grupos y el Ejecutivo pasan directamente a comisión, mientras que las de diputados deben registrarse ante la Junta. Esto establece un procedimiento claro para la presentación de iniciativas.

iniciativasregistrojunta
Art.
103

Artículo 103. Discusiones fuera de orden

Las discusiones fuera del orden establecido están prohibidas, garantizando un proceso legislativo ordenado. Esto es esencial para mantener la disciplina en las sesiones.

discusiónordenreglamento
Art.
104

Artículo 104. Discusiones en lo general

Las discusiones en lo general de dictámenes se realizarán en un orden específico, permitiendo un debate estructurado. Esto asegura que todas las voces sean escuchadas.

discusióndictámenesorden
Art.
105

Artículo 105. Discusiones de iniciativas con plazos

Las discusiones de iniciativas que deben pasar al Pleno en sus términos se regirán por un procedimiento específico. Esto garantiza que se respete el tiempo y el proceso legislativo.

iniciativasplazosprocedimiento
Art.
106

Artículo 106. Discusion de dictamenes

Este articulo establece el procedimiento para la discusión y votación de dictámenes sobre proposiciones con punto de acuerdo. Se detalla el tiempo de intervención de los oradores y las reglas para la votación económica.

discusiondictamenesvotacion
Art.
107

Artículo 107. Devolucion de dictamenes

Este articulo regula el proceso a seguir cuando un dictamen no es aprobado en lo general, incluyendo la posibilidad de devolverlo a la comisión para su revisión. Se establecen plazos específicos para la presentación de nuevos dictámenes.

devoluciondictamenescomisiones
Art.
108

Artículo 108. Discusion por secciones

Este articulo permite la discusión y aprobación de dictámenes con proyectos de ley extensos por secciones, facilitando un análisis más detallado. Se requiere la aprobación del Pleno para este procedimiento.

discusionproyectos de leysecciones
Art.
109

Artículo 109. Reservas de articulos

Este articulo establece el procedimiento para la discusión de dictámenes en lo particular, incluyendo la presentación de reservas para modificar, añadir o eliminar artículos. Las reservas deben ser registradas previamente.

reservasarticulosmodificaciones
Art.
110

Artículo 110. Discusion de reservas

Este articulo detalla el procedimiento para la discusión de reservas, incluyendo el tiempo de intervención de los proponentes y oradores a favor y en contra. Se establece un proceso para determinar si el asunto ha sido suficientemente discutido.

reservasdiscusionoradores
Art.
111

Artículo 111. Discusion simultanea de reservas

Este articulo permite la discusión simultánea de varios artículos reservados si así lo solicita el proponente. Esto puede optimizar el tiempo en las sesiones de discusión.

reservasdiscusionarticulos
Art.
112

Artículo 112. Votaciones de reservas

Este articulo establece que las votaciones sobre artículos reservados pueden realizarse al final de su discusión. Se detalla el proceso de referencia y consulta al Pleno.

votacionesreservasdiscusion
Art.
113

Artículo 113. Proposiciones de urgente resolución

Este articulo regula la discusión de proposiciones de urgente u obvia resolución, permitiendo un procedimiento ágil y directo. Se establece un tiempo limitado para las intervenciones de los oradores.

proposicionesurgentediscusion
Art.
114

Artículo 114. Tipos de mociones

Este articulo enumera los diferentes tipos de mociones que pueden presentarse durante las sesiones, cada una con un propósito específico. Se detallan las intervenciones permitidas para cada tipo.

mocionestiposprocedimientos
Art.
115

Artículo 115. Mocion de orden

Este articulo define la moción de orden, que busca mantener el respeto y el orden durante las sesiones. Se establece el procedimiento para su presentación y aceptación.

mocionordenrespeto
Art.
116

Artículo 116. Mocion de apego al tema

Este articulo regula la moción de apego al tema, que se utiliza para llamar la atención de un orador que se desvía del tema central. Se establece el procedimiento para su presentación.

mociontemadiscusion
Art.
117

Artículo 117. Mocion de cuestionamiento

Este articulo establece la moción de cuestionamiento al orador, permitiendo que otros diputados formulen preguntas durante la discusión. Se detalla el procedimiento para su uso.

mocioncuestionamientoorador
Art.
118

Artículo 118. Mocion de ilustracion

Este articulo regula la moción de ilustración al Pleno, que permite presentar información relevante durante la discusión. Se establece el procedimiento para su solicitud y aceptación.

mocionilustracioninformacion
Art.
119

Artículo 119. Mocion de rectificacion de tramite

Este articulo establece la moción de rectificación de trámite, que permite solicitar cambios en el turno de un asunto para su revisión por otra comisión. Se detalla el procedimiento para su presentación.

mocionrectificaciontramite
Art.
120

Artículo 120. Mocion para alusiones personales

Este articulo regula la moción para alusiones personales, permitiendo que un diputado mencionado en la discusión pueda responder. Se establecen las condiciones para su uso.

mocionalusionespersonales
Art.
121

Artículo 121. Moción para rectificar hechos

Este artículo establece el procedimiento para que un diputado aclare o corrija información expuesta por otro en tribuna. La moción solo puede ser solicitada una vez por tema y requiere autorización del Presidente.

mocionrectificacionprocedimiento legislativo
Art.
122

Artículo 122. Moción suspensiva

La moción suspensiva permite interrumpir la discusión de un asunto en el Pleno. Debe presentarse por escrito y, si se acepta, se discutirá y votará de inmediato.

mocionsuspensivadiscusion
Art.
123

Artículo 123. Mociones de orden

Las mociones de orden pueden ser formuladas por el Presidente a solicitud de un diputado o por decisión propia. Estas mociones buscan mantener el orden en las discusiones.

mocionordendiscusion
Art.
124

Artículo 124. Comparecencias de servidores públicos

Este artículo regula la comparecencia de servidores públicos ante el Pleno para rendir cuentas sobre sus ramos. Se especifican los tipos de servidores que pueden ser citados.

comparecenciasservidores publicosrendicion de cuentas
Art.
125

Artículo 125. Solicitud de comparecencia

Se establece el procedimiento para solicitar la comparecencia de un servidor público, que debe ser fundamentada y motivada. La Junta propondrá su aprobación al Pleno.

comparecenciassolicitudprocedimiento
Art.
126

Artículo 126. Queja por inasistencia

Los diputados pueden quejarse ante el Titular del Poder Ejecutivo si un servidor público no asiste o no responde adecuadamente durante su comparecencia. Esto asegura la responsabilidad de los funcionarios.

quejainasistenciaresponsabilidad
Art.
127

Artículo 127. Limitaciones durante comparecencias

Los funcionarios no pueden hacer propuestas ni modificar documentos legislativos durante su comparecencia, asegurando que su enfoque sea exclusivamente informativo.

comparecenciaslimitacionesfuncionarios
Art.
128

Artículo 128. Programación de comparecencias

Las comparecencias se llevarán a cabo según la programación acordada por el Pleno a propuesta de la Junta, asegurando un orden en las sesiones.

comparecenciasprogramacionorden
Art.
129

Artículo 129. Solicitud de información

El Pleno puede solicitar información a servidores públicos mediante preguntas parlamentarias por escrito, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas.

informacionpreguntas parlamentariastransparencia
Art.
130

Artículo 130. Formulación de preguntas parlamentarias

Los diputados deben formular sus preguntas parlamentarias a través de sus grupos, asegurando que se refieran a temas de interés general y sean concisas.

preguntasparlamentariasformulacion
Art.
131

Artículo 131. Respuestas a preguntas parlamentarias

Las respuestas de los funcionarios a las preguntas parlamentarias se harán del conocimiento del Pleno y se publicarán, asegurando la transparencia del proceso.

respuestastransparenciafuncionarios
Art.
132

Artículo 132. Presentación de peticiones

Las personas físicas o morales pueden presentar peticiones a la Cámara mediante un escrito dirigido a la Mesa Directiva, promoviendo la participación ciudadana.

peticionesparticipacion ciudadanamesa directiva
Art.
133

Artículo 133. Clasificación de peticiones

Las peticiones se clasifican en legislativas, de gestión, quejas, solicitudes de información y otras, facilitando su manejo y respuesta por parte de la Cámara.

clasificacionpeticionesgestion
Art.
134

Artículo 134. Requisitos de las peticiones

Las peticiones deben contener información específica del peticionario y ser respondidas conforme a lo establecido por la Constitución, asegurando su validez.

requisitospeticionesconstitucion
Art.
135

Artículo 135. Manifestación del voto

El voto es la expresión de la voluntad de un legislador respecto a una resolución, ya sea a favor, en contra o por abstención, fundamental en el proceso legislativo.

votovoluntadresoluciones
Art.
136

Artículo 136. Votaciones por mayoria simple

Las votaciones en la Cámara de Diputados se realizan por mayoría simple, salvo excepciones establecidas en la Constitución o leyes aplicables. La Secretaría comunicará los resultados al Presidente, quien los anunciará al Pleno.

votacionesmayoria simplecamara de diputados
Art.
137

Artículo 137. Tipos de votaciones

Las votaciones en la Cámara pueden ser nominales, económicas o por cédula. Cada tipo de votación tiene un procedimiento específico que debe seguirse para garantizar la transparencia y validez del proceso.

tipos de votacionnominaleconomica
Art.
138

Artículo 138. Votacion nominal

La votación nominal se realiza mediante un sistema electrónico, aunque también puede llevarse a cabo de manera manual si es necesario. Este procedimiento asegura que cada voto sea registrado de manera individual.

votacion nominalsistema electronicoregistro de votos
Art.
139

Artículo 139. Cuándo se verifica votación nominal

Las votaciones nominales se llevan a cabo en situaciones específicas, como la consideración de dictámenes o iniciativas. Esto asegura que los temas de mayor relevancia sean votados de manera transparente.

votacion nominaldictameniniciativas
Art.
140

Artículo 140. Votacion economica

Los asuntos que no requieren votación nominal se votan de manera económica, donde los diputados expresan su voto levantando la mano. Este método es más ágil y se utiliza para decisiones menos controvertidas.

votacion economicaprocedimientocamara de diputados
Art.
141

Artículo 141. Votacion por cedula

La votación por cédula se utiliza principalmente para elegir personas y requiere que los diputados depositen su voto en una urna. Este método garantiza el anonimato y la confidencialidad del voto.

votacion por cedulaeleccionesurna
Art.
142

Artículo 142. Empate en votaciones

En caso de empate, la votación se repetirá en la misma sesión. Si persiste el empate, el asunto se desechará hasta el siguiente periodo ordinario, salvo excepciones urgentes.

empatevotacionesprocedimiento
Art.
143

Artículo 143. Presidencia y votaciones

El Presidente de la Cámara está subordinado al voto del Pleno en sus resoluciones. Esto asegura que las decisiones reflejen la voluntad mayoritaria de los diputados.

presidenciavotacionespleno
Art.
144

Artículo 144. Asuntos informativos

Los asuntos con carácter informativo no se someten a votación. Durante la votación, se deben seguir ciertas reglas para asegurar el orden y la participación de todos los diputados.

asuntos informativosvotacionesreglas
Art.
145

Artículo 145. Tiempo para votar

Las votaciones electrónicas tienen un tiempo máximo de diez minutos para que los diputados emitan su voto. Esto asegura que el proceso sea eficiente y rápido.

tiempo de votacionsistema electronicoeficiencia
Art.
146

Artículo 146. Instalacion de comisiones

Las comisiones deben instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a su aprobación. Esto garantiza que las comisiones comiencen a trabajar de manera oportuna.

instalacioncomisionesplazos
Art.
147

Artículo 147. Recursos para comisiones

El Comité de Administración proporciona recursos a las comisiones para cumplir con sus funciones. Esto incluye recursos humanos, materiales y financieros.

recursoscomisionesadministracion
Art.
148

Artículo 148. Secretario tecnico y asesores

Las comisiones deben contar con un Secretario Técnico y asesores parlamentarios para el despacho de asuntos. Esto asegura que se tenga el conocimiento adecuado para cada tema.

secretario tecnicoasesorescomisiones
Art.
149

Artículo 149. Junta Directiva de comisiones

La Junta Directiva de una comisión está conformada por el Presidente y los secretarios, y tiene varias atribuciones importantes, como la elaboración de programas de trabajo y la coordinación de actividades.

junta directivacomisionesatribuciones
Art.
150

Artículo 150. Atribuciones del Presidente

El Presidente de la Junta Directiva tiene atribuciones específicas, como presidir reuniones y convocar a los miembros. Su liderazgo es fundamental para el funcionamiento de la comisión.

presidenteatribucionesjunta directiva
Art.
151

Artículo 151. Atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva

Este artículo detalla las atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva, incluyendo la preparación de reuniones y la gestión de actas. También establece las funciones del Secretario Técnico en la coordinación de trabajos de la comisión.

junta directivacomisionesfunciones
Art.
152

Artículo 152. Funciones de las Subcomisiones

Las subcomisiones son órganos auxiliares que facilitan el trabajo de las comisiones mediante la elaboración de predictámenes. Este artículo establece las bases para su creación y funcionamiento dentro del marco legislativo.

subcomisionespredictámenescomisiones
Art.
153

Artículo 153. Objetivo de los Grupos de Trabajo

Los grupos de trabajo se establecen para el estudio de asuntos no legislativos y la realización de investigaciones. Este artículo define su creación y organización dentro de las comisiones.

grupos de trabajoinvestigacionescomisiones
Art.
154

Artículo 154. Reglas de Funcionamiento de Subcomisiones

Este artículo permite que las subcomisiones y grupos de trabajo establezcan sus propias reglas, siempre que no contradigan lo dispuesto en el reglamento general. Esto otorga flexibilidad en su operación.

reglas de funcionamientosubcomisionesgrupos de trabajo
Art.
155

Artículo 155. Convocatorias a Reuniones

Las convocatorias a reuniones de comisiones deben publicarse con al menos 48 horas de anticipación. Este artículo establece los requisitos para la correcta convocatoria de reuniones.

convocatoriasreunionescomisiones
Art.
156

Artículo 156. Contenido de las Convocatorias

Este artículo especifica los elementos que deben incluirse en las convocatorias a reuniones, como fecha, lugar y orden del día. Esto garantiza la claridad y organización en las reuniones.

contenidoconvocatoriasreuniones
Art.
157

Artículo 157. Tareas de las Comisiones Ordinarias

Las comisiones ordinarias tienen diversas tareas, incluyendo la elaboración de dictámenes y el control evaluatorio. Este artículo enumera las responsabilidades fundamentales de estas comisiones.

tareascomisiones ordinariasdictámenes
Art.
158

Artículo 158. Actividades de Comisiones Ordinarias

Las comisiones ordinarias deben realizar actividades específicas para cumplir con sus tareas, como la aprobación de actas y la redacción de informes. Este artículo detalla estas actividades.

actividadescomisiones ordinariasinformes
Art.
159

Artículo 159. Recepción de Peticiones por Comisiones

Las comisiones pueden recibir peticiones de los integrantes de la Cámara relacionadas con su competencia. Este artículo establece este derecho de los diputados.

peticionescomisionesderechos
Art.
160

Artículo 160. Elaboración de Actas de Reuniones

Las comisiones deben elaborar actas de cada reunión, que deben ser publicadas en la Gaceta. Este artículo detalla el contenido y el proceso de aprobación de estas actas.

actasreunionespublicación
Art.
161

Artículo 161. Programa Anual de Trabajo de Comisiones

El programa anual de trabajo de las comisiones debe ser aprobado en un plazo específico y contener la programación de reuniones y actividades. Este artículo establece los lineamientos para su elaboración.

programa anualcomisionesactividades
Art.
162

Artículo 162. Resolución de Asuntos Turnados

Los asuntos turnados por el Pleno a las comisiones deben seguir procedimientos establecidos en el reglamento. Este artículo enfatiza la importancia de seguir estos lineamientos.

resoluciónasuntos turnadosprocedimientos
Art.
163

Artículo 163. Revisión de Informes de la Administración Pública

Las comisiones deben revisar los informes del estado de la Administración Pública Federal y pueden solicitar comparecencias de funcionarios. Este artículo detalla el proceso de revisión.

informesadministración públicacomparecencias
Art.
164

Artículo 164. Informes de Actividades de la Comisión

Los informes de actividades deben presentarse al Pleno y a la sociedad, y pueden ser semestrales o finales. Este artículo establece la obligación de informar sobre las actividades de la comisión.

informesactividadescomisiones
Art.
165

Artículo 165. Contenido del Informe Semestral

El informe semestral debe incluir datos generales, iniciativas y avances en el programa de trabajo. Este artículo detalla los elementos que deben ser reportados.

informe semestralcontenidoactividades
Art.
166

Artículo 166. Informe final de comisiones

El informe final de las comisiones abarca desde la instalación hasta el último día de julio del tercer año de la legislatura. Este documento incluye actas, resúmenes de reuniones y la relación de actividades realizadas por la comisión.

informecomisioneslegislatura
Art.
167

Artículo 167. Reuniones de comisiones

Las reuniones de las comisiones son la máxima instancia de decisión y requieren quórum para su validez. En caso de no alcanzarse el quórum, se levantará un acta para certificar la asistencia.

reunionesquorumdecisiones
Art.
168

Artículo 168. Tipos de reuniones

Las comisiones pueden llevar a cabo reuniones ordinarias, extraordinarias, permanentes o en conferencia. Cada tipo tiene sus propias reglas y propósitos específicos.

tipos de reunionescomisionesreglamento
Art.
169

Artículo 169. Reuniones ordinarias

Las reuniones ordinarias son aquellas programadas previamente en el calendario anual de cada comisión. Estas reuniones son fundamentales para el trabajo legislativo regular.

reuniones ordinariascalendariocomisiones
Art.
170

Artículo 170. Reuniones extraordinarias

Las reuniones extraordinarias se realizan fuera de lo programado en el calendario anual y son convocadas para tratar asuntos urgentes. Su naturaleza permite mayor flexibilidad en la agenda legislativa.

reuniones extraordinariasurgenciacomisiones
Art.
171

Artículo 171. Reuniones en conferencia

Las reuniones en conferencia se realizan entre las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado para analizar iniciativas de manera conjunta. Estas reuniones buscan agilizar el proceso legislativo.

reuniones en conferenciacomisiones unidasiniciativas
Art.
171 Bis

Artículo 171 Bis. Reuniones en conferencia

Este articulo establece las condiciones para las reuniones en conferencia entre las comisiones de la Cámara de Diputados y las del Senado. Estas reuniones buscan agilizar la tramitación de iniciativas y proyectos de ley mediante un acuerdo previo entre ambas cámaras.

reunionescomisionesiniciativas
Art.
172

Artículo 172. Asistencia a reuniones

Los diputados pueden asistir a las reuniones de las comisiones con voz, pero sin voto, lo que les permite expresar su opinión sobre los asuntos en discusión. Esto fomenta la participación y el debate.

asistenciaopinionescomisiones
Art.
173

Artículo 173. Turno de asuntos a comisiones unidas

Los asuntos que requieran dictamen de comisiones unidas serán turnados íntegramente por el Presidente. La primera comisión será responsable de elaborar el proyecto de dictamen.

comisiones unidasdictamenturno
Art.
174

Artículo 174. Trabajo en comisiones unidas

Las comisiones pueden trabajar por separado en la preparación del dictamen, pero deben sesionar conjuntamente para la votación. Esto asegura un proceso colaborativo y transparente.

trabajo conjuntocomisiones unidasvotación
Art.
175

Artículo 175. Orden de los asuntos en reuniones

En las reuniones de las comisiones, los asuntos se tratarán en un orden específico que incluye la aprobación del orden del día y actas anteriores. Este orden facilita la organización y el flujo de trabajo.

orden del díareunionescomisiones
Art.
176

Artículo 176. Proceso de dictamen

El proceso de dictamen implica definir el método, contar con reportes de investigación y solicitar apoyo de servicios de investigación. Esto asegura un análisis profundo de los asuntos legislativos.

dictamenmetodologíainvestigación
Art.
177

Artículo 177. Derecho de información complementaria

Los diputados pueden remitir información complementaria relacionada con su iniciativa hasta antes de que se emita el dictamen. Esto permite enriquecer el análisis legislativo.

información complementariainiciativasdictamen
Art.
178

Artículo 178. Audiencias públicas

Las comisiones acordarán el programa y fechas para audiencias públicas, donde se podrá participar en el proceso de opinión. Esto fomenta la transparencia y la participación ciudadana.

audiencias públicasparticipacióntransparencia
Art.
179

Artículo 179. Condiciones de audiencias

Las audiencias serán públicas siempre que las condiciones lo permitan, y se espera que los asistentes mantengan el respeto. Esto es crucial para un ambiente de diálogo constructivo.

audienciasrespetodiálogo
Art.
180

Artículo 180. Turno de dictámenes a Mesa Directiva

Los dictámenes de iniciativas y minutas son turnados a la Mesa Directiva para su discusión y votación en el Pleno. Los dictámenes aprobados se enlistan en el Orden del día, mientras que los negativos se archivan como concluidos.

dictamenmesa directivavotacion
Art.
181

Artículo 181. Resolución de asuntos mediante oficio

Los asuntos como comunicaciones y consultas se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente. Este procedimiento asegura que los temas que no requieren dictamen sean atendidos de manera eficiente.

comunicacionesconsultasoficio
Art.
182

Artículo 182. Plazo para resolver asuntos en comisión

Todo asunto turnado a comisión debe ser resuelto en un plazo máximo de 45 días. Este plazo puede interrumpirse en ciertas circunstancias, lo que es importante para la planificación legislativa.

plazocomisionesresolucion
Art.
183

Artículo 183. Prórroga en decisiones de comisiones

Las comisiones pueden prorrogar la decisión de un asunto mediante acuerdo de su Junta Directiva. Esta flexibilidad permite un análisis más profundo de los temas complejos.

prorrogadecisionescomisiones
Art.
184

Artículo 184. Iniciativas no dictaminadas

Las iniciativas y minutas no dictaminadas se presentarán al Pleno para su discusión. Si no se dictaminan al final de la legislatura, se consideran desechadas.

iniciativasplenodesechadas
Art.
185

Artículo 185. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en el reglamento actual. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogadoreglamento
Art.
186

Artículo 186. Proyectos de dictámenes no resueltos

Los dictámenes que no sean resueltos por el Pleno quedarán como proyectos y serán discutidos en la siguiente legislatura. Esto garantiza continuidad en el proceso legislativo.

proyectosdictamencontinuidad
Art.
187

Artículo 187. Estudio de asuntos en receso

Las comisiones deben continuar el estudio de asuntos pendientes durante los recesos. Esto asegura que el trabajo legislativo no se detenga.

recesocomisionesestudio
Art.
188

Artículo 188. Moderación en debates

El Presidente de la Junta Directiva moderará el debate en las reuniones, asegurando un orden adecuado en la discusión de los asuntos.

debatemoderacionreuniones
Art.
189

Artículo 189. Tiempo de intervenciones en comisiones

Las comisiones pueden acordar el tiempo de las intervenciones de los diputados, promoviendo un debate equilibrado y respetuoso.

intervencionescomisionesdebate
Art.
190

Artículo 190. Manifestación de voto

Los diputados deben manifestar su decisión al emitir su voto, asegurando transparencia en el proceso de votación.

vototransparenciadecisiones
Art.
191

Artículo 191. Expresión de voto en dictámenes

Los diputados deben expresar su voto en los dictámenes y tienen la opción de presentar voto particular en caso de desacuerdo.

dictamenvoto particularexpresion
Art.
192

Artículo 192. Lista de asistencia en comisiones

La asistencia a las reuniones de comisión se verifica al inicio y al final, y se computan las inasistencias según criterios establecidos.

asistenciacomisionesinasistencias
Art.
193

Artículo 193. Sanciones por inasistencias

Los diputados que acumulen inasistencias sin justificar enfrentarán sanciones, incluyendo descuentos en dieta y posibles bajas automáticas.

inasistenciassancionesdieta
Art.
194

Artículo 194. Sustitución de diputados en comisiones

En caso de baja de diputados, se deberá proponer un sustituto en un plazo de diez días, asegurando la continuidad del trabajo en comisiones.

sustitucionbajacomisiones
Art.
195

Artículo 195. Causas de inasistencia justificada

Este articulo establece las causas que se consideran como inasistencia justificada para los diputados, incluyendo motivos de salud, maternidad y cumplimiento de encomiendas. Además, detalla el procedimiento para acreditar estas justificaciones ante la Junta Directiva.

inasistenciajustificaciondiputados
Art.
196

Artículo 196. Constancia de inasistencias

El Presidente de la Junta Directiva debe documentar las solicitudes de justificación de inasistencias fundadas, asegurando la transparencia en el proceso. Este procedimiento es clave para mantener un registro adecuado de las inasistencias.

inasistenciadocumentaciondiputados
Art.
197

Artículo 197. Resolución de inasistencias

Este articulo establece que lo no previsto en el capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia, lo que otorga un marco de decisión claro. Esto asegura que no queden vacíos legales en el manejo de inasistencias.

resolucioninasistenciasconferencia
Art.
198

Artículo 198. Comparecencias en comisiones

Las comisiones pueden solicitar comparecencias de servidores públicos para ilustrar su juicio en asuntos relevantes. Este proceso es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio legislativo.

comparecenciascomisionesservidores publicos
Art.
199

Artículo 199. Formato de comparecencias

El formato de las comparecencias será acordado por la Junta Directiva y debe reflejar criterios de proporcionalidad. Esto garantiza un proceso equitativo en la participación de los diputados durante las comparecencias.

formatocomparecenciasproporcionalidad
Art.
200

Artículo 200. Segunda comparecencia

Se permite convocar a una segunda comparecencia si la información proporcionada es insuficiente. Esto asegura que los diputados puedan obtener respuestas satisfactorias a sus cuestionamientos.

segunda comparecenciainformaciondiputados
Art.
201

Artículo 201. Solicitud de información

Las comisiones pueden solicitar información a los servidores públicos mediante preguntas parlamentarias por escrito. Este mecanismo es clave para la transparencia y la rendición de cuentas.

solicitudinformacionpregunta parlamentaria
Art.
202

Artículo 202. Formulación de preguntas parlamentarias

Los diputados deben formular sus propuestas de preguntas ante la Junta Directiva, asegurando que sean concisas y se refieran a un solo tema. Esto facilita la obtención de respuestas claras y directas.

formulacionpreguntasjunta directiva
Art.
203

Artículo 203. Respuestas a preguntas parlamentarias

Las respuestas de los funcionarios a las preguntas parlamentarias se harán del conocimiento del pleno de la Comisión y se publicarán. Esto asegura la transparencia en el proceso legislativo.

respuestaspreguntastransparencia
Art.
204

Artículo 204. Informes de comisiones investigadoras

Los informes de resultados de las comisiones investigadoras se enviarán al Presidente de la República, asegurando que los hallazgos sean comunicados a la máxima autoridad. Esto es clave para la rendición de cuentas.

informescomisionesinvestigacion
Art.
205

Artículo 205. Comités y comisiones especiales

La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para funciones que no son competencia de las comisiones ordinarias. Esto permite una mayor flexibilidad en la atención de asuntos específicos.

comitescomisiones especialesfunciones
Art.
206

Artículo 206. Funciones de los comités

Los comités son órganos auxiliares que definen políticas y programas para el desahogo de actividades. Tienen un papel clave en la supervisión y regulación de la actividad legislativa.

funcionescomitessupervision
Art.
207

Artículo 207. Comisiones especiales

Las comisiones especiales son órganos colegiados que atienden asuntos específicos y se crean mediante acuerdo del Pleno. Esto permite una atención más focalizada a temas relevantes.

comisiones especialesasuntosplenaria
Art.
208

Artículo 208. Normas para comités y comisiones especiales

Se aplican las mismas normas a comités y comisiones especiales que a las ordinarias, asegurando uniformidad en su operación. Esto facilita la gestión y supervisión de sus actividades.

normascomitescomisiones especiales
Art.
209

Artículo 209. Calendario de reuniones

La Conferencia establecerá un calendario básico anual para la programación de reuniones ordinarias, promoviendo la organización y la planificación en el trabajo legislativo. Esto es esencial para la eficiencia del proceso legislativo.

calendarioreunionesorganizacion
Art.
210

Artículo 210. Programacion de reuniones de comisiones

Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en horarios sin Sesión del Pleno. Se busca evitar la simultaneidad de más de tres reuniones de comisiones afines, salvo excepciones por acuerdo de la Conferencia.

reunionescomisionespleno
Art.
211

Artículo 211. Solicitud de uso de espacios

El Presidente de la Junta Directiva debe presentar la solicitud para usar un espacio para reuniones con al menos 48 horas de anticipación. Esto asegura la organización y disponibilidad de los espacios requeridos.

solicitudespaciosreuniones
Art.
212

Artículo 212. Reuniones durante sesiones del Pleno

Las comisiones pueden reunirse durante las sesiones del Pleno solo con permiso de la Junta. En caso de votaciones, se decretará un receso para que los integrantes acudan a votar.

reunionesplenovotaciones
Art.
213

Artículo 213. Informacion de comisiones y comites

Las comisiones y comités deben enviar información relevante a la Conferencia, incluyendo actas de reuniones y acuerdos adoptados. Esta información se publicará en la Gaceta.

informacioncomisionestransparencia
Art.
214

Artículo 214. Transmision de actividades de comisiones

Las actividades de las comisiones, especialmente sus reuniones, se transmitirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso. Esto promueve la transparencia y el acceso a la información.

transmisioncomisionestransparencia
Art.
215

Artículo 215. Revision de iniciativas de ley

La Cámara revisará las iniciativas de ley o decreto conforme a lo que establece la Constitución y este Reglamento. Este proceso es fundamental para la creación de leyes.

revisioniniciativasley
Art.
216

Artículo 216. Observaciones de la Camara de Senadores

Las observaciones o modificaciones de la Cámara de Senadores a un proyecto de ley pasarán a la comisión que dictaminó, donde se discutirán y votarán solo los artículos modificados.

senadoresmodificacionesproyectos
Art.
217

Artículo 217. Firma de proyectos para Senadores

Los proyectos enviados a la Cámara de Senadores deben ser firmados por el Presidente y un Secretario, acompañados de la documentación correspondiente. Esto asegura la formalidad del proceso.

firmaproyectossenadores
Art.
218

Artículo 218. Remision de expedientes al Ejecutivo

Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal se remitirán con la documentación correspondiente. Este proceso es esencial para la continuidad legislativa.

remisionejecutivodocumentos
Art.
219

Artículo 219. Firma de proyectos de ley

El proyecto de ley o decreto será firmado por el Presidente y un Secretario, siguiendo un formato específico. Esto garantiza la validez del documento legislativo.

firmaproyectodecreto
Art.
220

Artículo 220. Lineamientos para el presupuesto

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá lineamientos para la participación de Comisiones Ordinarias en la discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos. Esto asegura un proceso organizado y eficiente.

presupuestolineamientoscomisiones
Art.
221

Artículo 221. Discusion del presupuesto en el pleno

El dictamen del Presupuesto de Egresos se discute en el pleno, garantizando la participación de todos los grupos representados. Esto promueve la transparencia y la inclusión en el proceso legislativo.

discusionpresupuestopleno
Art.
222

Artículo 222. Recepcion de la Cuenta Publica

La Cámara debe recibir la Cuenta Pública del ejercicio fiscal anterior a más tardar el 30 de abril. Se puede otorgar prórroga, pero no debe exceder los 30 días naturales.

cuenta publicarecepcionplazos
Art.
223

Artículo 223. Turno de la Cuenta Publica

La Mesa Directiva turnará la Cuenta Pública a la Comisión de Vigilancia en un plazo de dos días. Esto asegura un manejo eficiente del documento y su revisión oportuna.

turnocuenta publicavigilancia
Art.
224

Artículo 224. Informe de la Auditoria Superior

La Comisión de Vigilancia enviará el Informe del Resultado de la Revisión a la Comisión de Presupuesto a más tardar dos días después de recibirlo. Esto permite un análisis rápido y efectivo.

informeauditoriavigilancia
Art.
225

Artículo 225. Solicitud de informacion adicional

La Comision de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federacion puede solicitar informacion adicional o citar a funcionarios para el analisis del Informe de la Cuenta Publica. Este procedimiento es clave para asegurar la transparencia y rendicion de cuentas.

comision de vigilanciaauditoriacuenta publica
Art.
226

Artículo 226. Elaboracion de informe de recomendaciones

La Comision de Vigilancia debe presentar un informe con observaciones y recomendaciones a la Auditoria Superior de la Federacion, el cual debe entregarse antes del 30 de mayo. Este informe es fundamental para el seguimiento de las auditorias.

informerecomendacionesauditoria
Art.
227

Artículo 227. Dictamen de la Cuenta Publica

La Comision de Presupuesto y Cuenta Publica es la unica facultada para elaborar el dictamen de la Cuenta Publica, considerando el informe de la Comision de Vigilancia. Este proceso es crucial para la rendicion de cuentas del gobierno.

dictamencuenta publicapresupuesto
Art.
228

Artículo 228. Plazo para revision de la Cuenta Publica

La revision de la Cuenta Publica debe concluir a mas tardar el 31 de octubre del año siguiente a su presentacion. Este plazo es vital para garantizar la transparencia en el manejo de recursos publicos.

revisioncuenta publicaplazo
Art.
229

Artículo 229. Tramite de acciones promovidas

La aprobacion del dictamen no suspende las acciones promovidas por la Auditoria Superior de la Federacion, que continuaran su procedimiento conforme a la ley. Esto resalta la importancia de la fiscalizacion continua.

accionesauditoriafiscalizacion
Art.
230

Artículo 230. Discusion de reformas constitucionales

La discusion de dictamenes sobre reformas a la Constitucion se realiza en lo general y particular, permitiendo la participacion de diversos diputados. Este proceso es clave para la modificacion de leyes fundamentales.

reformasconstituciondiscusion
Art.
231

Artículo 231. Intervencion en discusion particular

Los diputados pueden inscribirse para intervenir en la discusion en lo particular, con un procedimiento claro para la presentacion de reservas. Este mecanismo es fundamental para el debate legislativo.

discusionreservasdiputados
Art.
232

Artículo 232. Votacion de reformas constitucionales

Una vez discutido un proyecto de reforma constitucional, se procede a su votacion. Si no se aprueba, se considera desechado. Este es un paso crucial en el proceso legislativo.

votacionreformasconstitucion
Art.
233

Artículo 233. Procedimiento de controversias constitucionales

El procedimiento para interponer una demanda de controversia constitucional implica varios pasos, incluyendo la opinion tecnica del Area Juridica. Este proceso es clave para la defensa de derechos constitucionales.

controversiasconstituciondemanda
Art.
234

Artículo 234. Acciones de inconstitucionalidad

El procedimiento para acciones de inconstitucionalidad se regira por la ley de la materia, lo que establece un marco legal claro para su sustanciacion. Esto es fundamental para la proteccion de derechos.

inconstitucionalidadaccionesprocedimiento
Art.
235

Artículo 235. Diario de los Debates

El Diario de los Debates es el organo oficial que documenta las sesiones parlamentarias, incluyendo detalles como quorums y resoluciones. Este registro es vital para la transparencia legislativa.

diariodebatessesiones
Art.
236

Artículo 236. Publicacion del Diario de los Debates

La publicacion del Diario de los Debates no debe tardar mas de cinco dias tras la sesion, garantizando la disponibilidad oportuna de la informacion. Esto es clave para la transparencia.

publicaciondiariotransparencia
Art.
237

Artículo 237. Version estenografica de sesiones

La version estenografica de las sesiones debe publicarse en tiempo real en la pagina electronica de la Camara, lo que permite un acceso inmediato a la informacion. Esto es fundamental para la transparencia.

versionestenograficasesiones
Art.
238

Artículo 238. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez ni aplicación en el contexto actual del reglamento. La derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016.

derogacionreglamentocamara de diputados
Art.
239

Artículo 239. Gaceta Parlamentaria

La Gaceta Parlamentaria es el organo oficial de difusion electronica que publica las actividades de la Camara, incluyendo ordenes del dia y actas. Es esencial para la transparencia y acceso a la informacion.

gacetadifusionactividades
Art.
240

Artículo 240. Publicacion de versiones estenograficas

La Gaceta puede publicar versiones estenográficas de las discusiones a solicitud de las comisiones, una vez que se haya producido el dictamen. Esto se realizará cuando las condiciones técnicas lo permitan.

gacetaversiones estenograficascomisiones
Art.
241

Artículo 241. Publicacion ordinaria de la Gaceta

La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles y en casos necesarios para la función legislativa. Se garantiza su disponibilidad en horarios específicos antes de cada sesión.

gacetapublicacionsesiones
Art.
242

Artículo 242. Servicios de informacion en Internet

Los servicios de información en Internet de la Cámara son esenciales para dar a conocer su estructura y actividades. La información debe estar actualizada y accesible para el público.

internetinformaciontransparencia
Art.
243

Artículo 243. Uso de red informatica

Las comisiones y órganos de gobierno deben utilizar la red informática de la Cámara para difundir sus actividades. Esto promueve la comunicación y el acceso a la información.

red informaticacomisionesdifusion
Art.
244

Artículo 244. Sitios de Internet de comisiones

Las comisiones y órganos de gobierno tendrán sitios de Internet dentro de la página de la Cámara para difundir sus actividades. Cada órgano es responsable de su contenido.

sitios webcomisionesresponsabilidad
Art.
245

Artículo 245. Comunicacion social de la Camara

La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social encargado de informar sobre los acontecimientos y atender a los informadores acreditados. Es un vínculo clave con los medios.

comunicacion socialmediosinformacion
Art.
246

Artículo 246. Acreditacion de medios

La Coordinación de Comunicación Social acreditará a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara para facilitar su labor. La acreditación es válida por una legislatura.

acreditacionmedioscomunicacion
Art.
247

Artículo 247. Funciones de la Coordinacion de Comunicacion

La Coordinación de Comunicación Social tiene múltiples funciones, incluyendo facilitar información a los medios y elaborar boletines informativos sobre las actividades de la Cámara.

funcionescomunicacionboletines
Art.
248

Artículo 248. Trato igual a informadores

La Coordinación de Comunicación Social dará igual trato a todos los informadores acreditados y podrá autorizar a medios no acreditados para eventos específicos.

trato igualinformadoresacreditacion
Art.
249

Artículo 249. Acreditacion de personas

La Coordinación de Comunicación Social no acreditará a personas que no demuestren que laboran para un medio de información. Esto asegura la calidad de la cobertura mediática.

acreditacionmedioscalidad
Art.
250

Artículo 250. Apoyo a medios acreditados

Los medios con representantes acreditados recibirán apoyo del área de comunicación social para obtener información diaria, incluso si su representante estuvo presente.

apoyomediosinformacion
Art.
251

Artículo 251. Area de difusion de informacion

La Cámara contará con un área de difusión de información que sistematizará la información generada por las distintas áreas de la Cámara. Esto facilitará el acceso a datos relevantes.

difusioninformacionsistematizacion
Art.
252

Artículo 252. Solicitud de informacion por informadores

Los informadores acreditados pueden solicitar información sobre las actividades de la Cámara, incluyendo sesiones de preguntas y respuestas. Esto fomenta la transparencia.

solicitudinformadorestransparencia
Art.
253

Artículo 253. Facilidades a informadores

La Cámara prestará facilidades a los informadores acreditados para el desempeño de su función. Esto incluye acceso a información y recursos necesarios.

facilidadesinformadoresdesempeno
Art.
254

Artículo 254. Publicidad institucional

La publicidad institucional de la Cámara deberá cumplir con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución. Esto asegura la legalidad y transparencia en la comunicación.

publicidadinstitucionalconstitucion
Art.
255

Artículo 255. Apoyo a Comunicación Social

Las oficinas de Comunicación Social de los grupos contarán con el respaldo del área de Comunicación Social de la Cámara. Esto asegura una coordinación efectiva en la difusión de información.

comunicacion socialcamara de diputadosapoyo institucional
Art.
256

Artículo 256. Opiniones de Diputados

Los diputados deben aclarar si sus opiniones son personales o representan a sus grupos durante comparecencias ante los medios. Esto fomenta la transparencia y la responsabilidad en la comunicación.

transparenciamedios de comunicacionresponsabilidad
Art.
257

Artículo 257. Transmisión de Reuniones

Las reuniones de las comisiones se transmitirán por televisión en vivo o diferido, permitiendo el acceso a la información a informadores acreditados. Esto promueve la transparencia en el proceso legislativo.

transmisioncomisionestransparencia
Art.
258

Artículo 258. Memoria Documental

Las comisiones y otros órganos deberán entregar ejemplares de publicaciones y documentos al acervo de la Cámara. Esto es esencial para la preservación de la memoria legislativa.

memoria documentalarchivospublicaciones
Art.
259

Artículo 259. Consulta de Documentos

Se destinará un área en la Biblioteca para la consulta de documentos mencionados en el artículo anterior. Esto facilita el acceso a la información para los usuarios.

bibliotecaconsultadocumentos
Art.
260

Artículo 260. Interpretación de Normas

La Mesa Directiva tiene la responsabilidad de interpretar normas relacionadas con la actividad parlamentaria. Esto es clave para el correcto funcionamiento de las sesiones.

mesa directivainterpretacionnormas
Art.
261

Artículo 261. Otorgamiento de Medallas

La Cámara otorgará diversas medallas en reconocimiento a ciudadanos destacados en diferentes ámbitos. Esto fomenta el reconocimiento de contribuciones significativas a la sociedad.

medallasreconocimientociudadanos
Art.
262

Artículo 262. Inscripciones en el Recinto

La Cámara podrá realizar inscripciones en el Recinto conforme a un reglamento específico. Esto regula la forma en que se reconocen a individuos o eventos dentro del recinto.

inscripcionesrecintoreglamento
Art.
263

Artículo 263. Definición de Cabildeo

Se define el cabildeo como la actividad para obtener resoluciones favorables ante la Cámara. Este artículo establece un marco para entender esta práctica.

cabildeodefinicionactividades
Art.
264

Artículo 264. Registro de Cabilderos

Los cabilderos deberán inscribirse al inicio de cada legislatura en un registro público. Esto asegura un control sobre quienes realizan actividades de cabildeo.

registrocabilderostransparencia
Art.
265

Artículo 265. Prohibiciones de Cabildeo

Los diputados y su personal no pueden aceptar beneficios de cabilderos. Esto busca prevenir la corrupción y mantener la integridad del proceso legislativo.

prohibicionescabildeocorrupcion
Art.
266

Artículo 266. Archivo de Cabildeo

Los documentos de cabildeo se integrarán en un archivo en cada comisión. Esto permite la transparencia y el acceso a la información sobre las actividades de cabildeo.

archivocabildeotransparencia
Art.
267

Artículo 267. Solicitud de Inscripción

La solicitud de inscripción al registro de cabilderos debe incluir información específica. Esto asegura un proceso ordenado y transparente para los cabilderos.

inscripcioncabilderostransparencia
Art.
268

Artículo 268. Suspensión de Registro

La Mesa Directiva puede suspender el registro de cabilderos que no acrediten la información proporcionada. Esto refuerza la integridad del proceso de cabildeo.

suspensionregistrocabildeo
Art.
269

Artículo 269. Diplomacia Parlamentaria

La diplomacia parlamentaria se define como la actividad de la Cámara en relaciones internacionales. Esto resalta la importancia del diálogo y la cooperación en el ámbito legislativo.

diplomaciarelaciones internacionalescooperacion
Art.
270

Artículo 270. Diplomacia parlamentaria

Este articulo establece las conexiones de la Cámara de Diputados con poderes legislativos, organismos internacionales y organizaciones diversas a nivel global. La diplomacia parlamentaria es fundamental para fortalecer relaciones internacionales y promover la cooperación.

diplomacia parlamentariarelaciones internacionalescooperacion
Art.
271

Artículo 271. Representación protocolaria

El Presidente de la Cámara es el encargado de la representación protocolaria en diplomacia parlamentaria, con posibilidad de delegar funciones. Este artículo asegura que la representación sea clara y organizada.

representacionpresidenciadiplomacia
Art.
272

Artículo 272. Expresiones de diplomacia

Se definen las expresiones de la diplomacia parlamentaria, incluyendo visitas oficiales y declaraciones institucionales. Este artículo proporciona un marco para las actividades diplomáticas de la Cámara.

expresionesdiplomaciaactividades
Art.
273

Artículo 273. Área técnica de apoyo

Se establece un área técnica especializada en Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias para apoyar a los diputados en sus actividades diplomáticas. Esto garantiza una preparación adecuada y profesional.

apoyo tecnicoasuntos internacionalesrelaciones parlamentarias
Art.
274

Artículo 274. Integración de delegaciones

La Junta propone la integración de delegaciones permanentes, considerando la pluralidad y experiencia de los diputados. Este artículo busca asegurar una representación equilibrada y efectiva.

delegacionespluralidadexperiencia
Art.
275

Artículo 275. Grupos de Amistad

El Pleno puede constituir Grupos de Amistad para fortalecer vínculos bilaterales con otros países. Estos grupos son esenciales para mantener relaciones diplomáticas activas.

grupos de amistadvinculos bilateralesdiplomacia
Art.
276

Artículo 276. Propuestas de integración

Los grupos proponen a la Junta los diputados que integrarán los Grupos de Amistad, asegurando pluralidad y especialización. Esto fomenta una representación adecuada en actividades diplomáticas.

propuestasintegracionpluralidad
Art.
277

Artículo 277. Informes de actividades

Los integrantes de delegaciones deben enviar informes detallados sobre sus actividades diplomáticas en un plazo específico. Esto asegura la rendición de cuentas y el seguimiento de acciones.

informesrendicion de cuentasactividades
Art.
278

Artículo 278. Publicación de informes

Los informes de actividades deben ser dirigidos a la Junta y publicados en la Gaceta, asegurando transparencia. Esto permite que la información esté disponible para todos los interesados.

publicaciontransparenciainformes
Art.
279

Artículo 279. Presidencia de Grupos

Cada delegación y Grupo de Amistad debe contar con un presidente, aprobado por el Pleno. Esto establece un liderazgo claro para las actividades diplomáticas.

presidenciagrupos de amistadliderazgo
Art.
280

Artículo 280. Informe general al final

Al finalizar la Legislatura, los Grupos de Amistad deben presentar un informe general de actividades. Esto ayuda a la continuidad de los trabajos y a la transferencia de información.

informe generalcontinuidadactividades
Art.
281

Artículo 281. Plan de actividades

Los Grupos de Amistad deben presentar su plan de actividades en su primera reunión. Esto establece un marco claro para sus acciones futuras.

plan de actividadesgrupos de amistadorganizacion
Art.
282

Artículo 282. Atribuciones de Grupos

Se enumeran las atribuciones de los Grupos de Amistad, que incluyen mantener contacto con parlamentos extranjeros y promover el intercambio cultural. Esto fortalece las relaciones bilaterales.

atribucionesintercambio culturalrelaciones bilaterales
Art.
283

Artículo 283. Servicio de Carrera

La Cámara establecerá un Servicio de Carrera para la profesionalización de sus trabajadores, asegurando su permanencia y ascenso. Esto promueve la eficiencia en el trabajo legislativo.

servicio de carreraprofesionalizaciontrabajadores
Art.
284

Artículo 284. Requisitos para el Servicio

Para ingresar al Servicio de Carrera, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el Estatuto. Esto asegura un proceso de selección justo y transparente.

requisitosservicio de carreratransparencia
Art.
284 Bis

Artículo 284 Bis. Sistema de Evaluación de Diputados

La Cámara de Diputados contará con un Sistema de Evaluación que valorará el desempeño legislativo de sus integrantes. Este sistema busca mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en el trabajo legislativo.

evaluaciondesempenotransparencia
Art.
284 Quáter

Artículo 284 Quáter. Elementos de Evaluación

La evaluación del desempeño legislativo se realizará mediante elementos que ponderen todas las actividades de los legisladores. Esto incluye derechos y obligaciones estipulados en la Constitución y otras leyes.

evaluaciondesempenoconstitucion
Art.
284 Quinquies

Artículo 284 Quinquies. Consejo Coordinador del Sistema

El Sistema de Evaluación será implementado por un Consejo Coordinador que actuará como órgano consultivo y de colaboración. Sus decisiones se tomarán por consenso.

consejoevaluacioncolaboracion
Art.
284 Septies

Artículo 284 Septies. Criterios del Sistema de Evaluación

El Sistema de Evaluación se normará por criterios que incluirán principios rectores, métodos de evaluación y medios de difusión de resultados. Esto establece un marco claro para la evaluación.

criteriosevaluacionmetodos
Art.
284 Sexies

Artículo 284 Sexies. Integración del Consejo Coordinador

El Consejo Coordinador se integrará por diversos representantes, incluyendo del sector educativo y organizaciones civiles. Esto garantiza una evaluación más amplia y diversa.

consejorepresentantesevaluacion
Art.
284 Ter

Artículo 284 Ter. Difusión del Sistema de Evaluación

El Sistema de Evaluación de Diputados deberá ser difundido permanentemente en el sitio electrónico de la Cámara. Las conclusiones de las evaluaciones se actualizarán al final de cada periodo de sesiones.

difusionevaluaciontransparencia
Art.
285

Artículo 285. Proceso de Reforma al Reglamento

El proceso de reforma a este Reglamento puede iniciarse por iniciativa de un diputado o un proyecto de la Comisión de Régimen. Se requiere mayoría calificada para su aprobación.

reformareglamentomayoria
Art.
286

Artículo 286. Derogación de Artículo

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez en el marco legal actual. Es importante estar al tanto de las derogaciones para evitar confusiones.

derogacionarticulovalidez
Art.
287

Artículo 287. Minutas y Legislaturas

Las minutas no dictaminadas pasarán a la siguiente legislatura para continuar su proceso legislativo. Esto asegura la continuidad en el trabajo legislativo.

minutaslegislaturacontinuidad
Art.
288

Artículo 288. Listado de Dictámenes

Al finalizar la legislatura, se elaborará un listado de dictámenes que se presentarán en el primer periodo de sesiones de la siguiente legislatura. Esto organiza el trabajo legislativo.

dictamenlegislaturaorganizacion
Art.
289

Artículo 289. Funciones Semipresenciales

Las disposiciones del Título Décimo Primero regulan el ejercicio de funciones de la Cámara en modalidad semipresencial, garantizando derechos y obligaciones de los diputados.

semipresencialfuncionesderechos
Art.
290

Artículo 290. Regulación de Modalidad Semipresencial

Las funciones en modalidad semipresencial se regirán por la Constitución y este Reglamento, además de acuerdos emitidos por los órganos de gobierno.

regulacionsemipresencialconstitucion
Art.
291

Artículo 291. Voces y Significados

Se definirán términos clave como quórum y plataforma digital, esenciales para el funcionamiento de las sesiones semipresenciales. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación del reglamento.

terminosdefinicionesquorum
Art.
292

Artículo 292. Citación a Sesiones Semipresenciales

Las sesiones semipresenciales serán convocadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, garantizando la seguridad y el ejercicio de funciones legislativas.

convocatoriasemipresencialseguridad
Art.
293

Artículo 293. Convocatoria a Sesiones del Pleno

La Presidencia podrá convocar a sesiones semipresenciales del Pleno para desahogar los asuntos enlistados en el Orden del día. Esto permite una mayor flexibilidad en el trabajo legislativo.

convocatoriaplenariaflexibilidad
Art.
294

Artículo 294. Ingreso a Plataforma Digital

Este articulo establece el procedimiento para el ingreso de diputadas y diputados a la Plataforma Digital de videoconferencia. La contraseña de acceso se enviará por correos institucionales o aplicaciones móviles acordadas por los órganos de gobierno.

plataforma digitalvideoconferenciasesiones
Art.
295

Artículo 295. Modalidad de asistencia a sesiones

Las diputadas y los diputados pueden asistir a las sesiones de manera física o telemática, lo que proporciona flexibilidad en su participación. Esta modalidad se aplica a sesiones del Pleno, órganos de gobierno, comisiones o comités.

asistenciasesionesmodalidad
Art.
296

Artículo 296. Conducción de sesiones

La Mesa Directiva debe estar presente en el Salón de Sesiones durante toda la duración de las sesiones, garantizando la presencia mínima de la Presidencia y Vicepresidencias. Esto asegura un orden adecuado en la conducción de las mismas.

mesa directivasesionespresidencia
Art.
297

Artículo 297. Registro de asistencia

El registro de asistencia se llevará a cabo mediante la Plataforma Digital o dispositivos en las curules. Este proceso se cerrará conforme a los términos reglamentarios, asegurando el quórum necesario para abrir la sesión.

registroasistenciaquorum
Art.
298

Artículo 298. Registro de asuntos en el Orden del día

El registro de asuntos para el Orden del día se realizará conforme a los términos reglamentarios, permitiendo la inscripción por correo electrónico hasta el día anterior a la sesión. Esto facilita la inclusión de nuevos asuntos en la agenda.

orden del diaregistroasuntos
Art.
299

Artículo 299. Trámite y turno de asuntos

La Presidencia dictará el trámite y el turno de los asuntos en el Orden del día, asegurando que las iniciativas sean turnadas a las comisiones correspondientes. Esto optimiza el tiempo de las sesiones.

tramiteasuntoscomisiones
Art.
300

Artículo 300. Modalidad de sesiones

La Presidencia, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, determinará si las sesiones serán presenciales o semipresenciales. Esto es relevante para asuntos que requieren mayoría calificada.

modalidadsesionesmayoria calificada
Art.
301

Artículo 301. Procedimiento de discusión y votación

Este articulo detalla el procedimiento para la discusión y votación de proyectos de ley o decreto, incluyendo tiempos y turnos para las intervenciones de los grupos parlamentarios.

discusionvotacionproyectos
Art.
302

Artículo 302. Quorum para abrir la sesión

El quórum necesario para abrir la sesión se alcanza con la presencia de al menos la mitad más uno de los diputados, ya sea de manera física o telemática. Esto garantiza la validez de las decisiones tomadas.

quorumsesionesvalidacion
Art.
303

Artículo 303. Asistencia en sesiones semipresenciales

En sesiones semipresenciales, los diputados pueden asistir físicamente o de manera telemática, debiendo mantener su video abierto durante el debate. Esto asegura una participación activa y visible.

asistenciasemipresencialdebate
Art.
304

Artículo 304. Votaciones en sesiones semipresenciales

Las votaciones en sesiones semipresenciales se realizarán de manera económica y nominal, dependiendo de la naturaleza del asunto a votar. Esto optimiza el proceso de toma de decisiones.

votacionsemipresencialeconomica
Art.
305

Artículo 305. Votación económica

La votación económica se realizará consultando a los diputados presentes físicamente. Si hay dudas, se repetirá la votación de manera nominal para garantizar la transparencia.

votacioneconomicatransparencia
Art.
306

Artículo 306. Votación nominal

La votación nominal se llevará a cabo mediante un sistema electrónico, permitiendo a los diputados votar desde sus curules o de manera telemática. Esto asegura un registro preciso de los votos.

votacionnominalsistema electronico
Art.
307

Artículo 307. Facilidades durante la votación

Durante el proceso de votación, se otorgarán facilidades a los diputados para movilizarse y emitir su voto. Es importante que cuenten con una buena conexión a Internet si votan de manera telemática.

facilidadesvotacionmovilidad
Art.
308

Artículo 308. Plataforma Digital

La Plataforma Digital es el medio electrónico para registrar asistencia y emitir votos, asegurando la participación telemática de los diputados. Se establecerá una mesa de ayuda para resolver problemas técnicos.

plataforma digitalasistenciavotacion
Art.
309

Artículo 309. Definicion de Plataforma Digital

Este articulo establece que la Plataforma Digital utilizada por la Camara de Diputados sera definida por los organos de gobierno, con supervisión de la Mesa Directiva. Se busca garantizar un funcionamiento adecuado y eficiente de esta herramienta tecnológica.

plataforma digitalcamara de diputadostecnologia
Art.
310

Artículo 310. Cuentas institucionales para diputados

Cada diputado tendrá asignada una cuenta institucional para acceder a la Plataforma Digital, lo que permitirá la verificación de su presencia y participación en los debates. Este sistema busca modernizar y facilitar la interacción legislativa.

cuentas institucionalesparticipaciondebates
Art.
311

Artículo 311. Apoyo tecnico para la Plataforma

La Secretaría General brindará apoyo técnico a la Mesa Directiva y generará las claves de acceso para los diputados. También se implementará una Firma Electrónica para facilitar la firma de documentos durante sesiones telematicas.

apoyo tecnicofirma electronicasesiones telematicas
Art.
312

Artículo 312. Reuniones semipresenciales

Los organos de gobierno y comisiones pueden realizar reuniones semipresenciales, permitiendo la asistencia fisica o telematica. Las convocatorias deben publicarse y enviarse por via electronica con anticipación.

reunionessemipresencialesconvocatorias
Art.
313

Artículo 313. Votaciones a traves de la Plataforma

Las votaciones se realizarán mediante la Plataforma Digital, garantizando la inclusión de Firmas Electrónicas. Se generará un registro electrónico de asistencias y votaciones para su constancia.

votacionesplataforma digitalfirmas electronicas
Art.
314

Artículo 314. Generacion de expedientes de sesiones

Se generarán expedientes con actas, reportes de asistencia y votaciones de las sesiones semipresenciales, que serán difundidos a través de los canales de la Camara. Esto busca asegurar la transparencia y documentación de los procesos.

expedientestransparenciaactas
Art.
315

Artículo 315. Registros de participacion digital

Los registros de asistencia y votación se realizarán con herramientas tecnológicas que atiendan las necesidades de los diputados. Se busca optimizar el funcionamiento de la Plataforma Digital.

registrosasistenciatecnologia
Art.
316

Artículo 316. Resolucion de situaciones no previstas

Cualquier situación no prevista en este Titulo será resuelta por acuerdo de los organos de gobierno, que se someterá a consideración del Pleno. Esto permite flexibilidad ante imprevistos.

resolucionorganos de gobiernoflexibilidad

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