La evaluación del desempeño legislativo se realizará mediante elementos que ponderen todas las actividades de los legisladores. Esto incluye derechos y obligaciones estipulados en la Constitución y otras leyes.
1. La evaluación del desempeño de los trabajos legislativos se deberá realizar mediante elementos de evaluación que contengan y ponderen todas las actividades y encomiendas que desarrollan los legisladores en el ejercicio de su cargo, de conformidad con los derechos, prerrogativas, facultades, atribuciones y obligaciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 08-05-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender los elementos de evaluación es crucial para los legisladores y sus asesores. Esto permitirá una mejor preparación y respuesta ante las evaluaciones.
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Art. 284 Ter. Difusión del Sistema de Evaluación
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