Reg_Diputados

Artículo 284 Quinquies. Consejo Coordinador del Sistema

El Sistema de Evaluación será implementado por un Consejo Coordinador que actuará como órgano consultivo y de colaboración. Sus decisiones se tomarán por consenso.

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Texto Legal

1. El Sistema de Evaluación de Diputados se implementará a través de un Consejo Coordinador que fungirá como órgano colegiado institucional y de participación ciudadana de carácter consultivo, informativo y de colaboración en materia de evaluación legislativa de los diputados y sus decisiones se aprobarán por consenso. Artículo adicionado DOF 08-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación ciudadana en el Consejo es un aspecto positivo. Los asesores deben considerar cómo esto puede influir en la percepción pública de los diputados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 Quinquies del Reg_Diputados?

El Sistema de Evaluación será implementado por un Consejo Coordinador que actuará como órgano consultivo y de colaboración. Sus decisiones se tomarán por consenso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 Quinquies de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La participación ciudadana en el Consejo es un aspecto positivo. Los asesores deben considerar cómo esto puede influir en la percepción pública de los diputados.

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