Reg_Diputados

Artículo 284 Ter. Difusión del Sistema de Evaluación

El Sistema de Evaluación de Diputados deberá ser difundido permanentemente en el sitio electrónico de la Cámara. Las conclusiones de las evaluaciones se actualizarán al final de cada periodo de sesiones.

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Texto Legal

1. El Sistema de Evaluación de Diputados se deberá difundir permanentemente en el sitio electrónico de la Cámara y las conclusiones de las evaluaciones serán actualizadas al término de cada periodo de sesiones. Artículo adicionado DOF 08-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La difusión constante de los resultados es clave para la transparencia. Los asesores deben estar atentos a las actualizaciones para informar a sus clientes sobre el desempeño de sus representantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 Ter del Reg_Diputados?

El Sistema de Evaluación de Diputados deberá ser difundido permanentemente en el sitio electrónico de la Cámara. Las conclusiones de las evaluaciones se actualizarán al final de cada periodo de sesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 Ter de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La difusión constante de los resultados es clave para la transparencia. Los asesores deben estar atentos a las actualizaciones para informar a sus clientes sobre el desempeño de sus representantes.

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