Reg_Diputados

Artículo 227. Dictamen de la Cuenta Publica

La Comision de Presupuesto y Cuenta Publica es la unica facultada para elaborar el dictamen de la Cuenta Publica, considerando el informe de la Comision de Vigilancia. Este proceso es crucial para la rendicion de cuentas del gobierno.

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Texto Legal

1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este Reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública. Artículo reformado DOF 20-04-2011

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados y contadores comprendan el proceso de dictaminacion para asesorar a entidades publicas sobre sus obligaciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del Reg_Diputados?

La Comision de Presupuesto y Cuenta Publica es la unica facultada para elaborar el dictamen de la Cuenta Publica, considerando el informe de la Comision de Vigilancia. Este proceso es crucial para la rendicion de cuentas del gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es esencial que los abogados y contadores comprendan el proceso de dictaminacion para asesorar a entidades publicas sobre sus obligaciones fiscales.

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