Reg_Diputados

Artículo 228. Plazo para revision de la Cuenta Publica

La revision de la Cuenta Publica debe concluir a mas tardar el 31 de octubre del año siguiente a su presentacion. Este plazo es vital para garantizar la transparencia en el manejo de recursos publicos.

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Texto Legal

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha. Artículo reformado DOF 20-04-2011, 08-09-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar sanciones o problemas legales en la gestion de recursos publicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del Reg_Diputados?

La revision de la Cuenta Publica debe concluir a mas tardar el 31 de octubre del año siguiente a su presentacion. Este plazo es vital para garantizar la transparencia en el manejo de recursos publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Los profesionales deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar sanciones o problemas legales en la gestion de recursos publicos.

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