Reg_Diputados

Artículo 28. Salones de sesiones

El Salón de sesiones es el lugar destinado para las deliberaciones del Pleno. En caso de no poder utilizarlo, se recurrirá al Salón de plenos.

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Texto Legal

1. El Salón de sesiones será el lugar en las instalaciones de la Cámara destinado para que sus integrantes se reúnan a deliberar en el Pleno y para la celebración de sesiones del Congreso General.

2. El Salón de plenos será el lugar donde se reúnan los diputados y diputadas a sesionar, dentro del Recinto, en caso de no poder hacerlo en el Salón de sesiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La disponibilidad de espacios para las sesiones es fundamental para el desarrollo de las actividades legislativas. Los diputados deben estar familiarizados con las normas que rigen el uso de estos salones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del Reg_Diputados?

El Salón de sesiones es el lugar destinado para las deliberaciones del Pleno. En caso de no poder utilizarlo, se recurrirá al Salón de plenos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La disponibilidad de espacios para las sesiones es fundamental para el desarrollo de las actividades legislativas. Los diputados deben estar familiarizados con las normas que rigen el uso de estos salones.

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