Reg_Diputados

Artículo 27. Espacios para grupos

Los grupos y diputados tendrán espacios dentro del Recinto, y el Presidente vigilará su uso. Los daños a estos espacios serán cubiertos por los responsables.

espaciosgruposresponsabilidad

Texto Legal

1. Los grupos, los diputados y diputadas, tendrán espacios dentro del Recinto, de conformidad con lo que establece la Ley.

2. El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos, diputados y diputadas sin partido e independientes. Numeral reformado DOF 18-12-2015

3. Si ocurriere algún daño a los espacios o recursos de la Cámara, por los grupos o diputados y diputadas, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable.

Sección Segunda Salón de Sesiones y Salón de Plenos REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta utilización de los espacios asignados es esencial para mantener un ambiente de trabajo adecuado. Los grupos deben ser responsables del uso y cuidado de estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del Reg_Diputados?

Los grupos y diputados tendrán espacios dentro del Recinto, y el Presidente vigilará su uso. Los daños a estos espacios serán cubiertos por los responsables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La correcta utilización de los espacios asignados es esencial para mantener un ambiente de trabajo adecuado. Los grupos deben ser responsables del uso y cuidado de estos recursos.

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