Reg_Diputados

Artículo 247. Funciones de la Coordinacion de Comunicacion

La Coordinación de Comunicación Social tiene múltiples funciones, incluyendo facilitar información a los medios y elaborar boletines informativos sobre las actividades de la Cámara.

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Texto Legal

1. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:

I. Facilitar a los informadores acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios, la información que se genere en la misma;

II. Informar y divulgar utilizando las nuevas tecnologías de comunicación, página de Internet y redes sociales sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno; Fracción reformada DOF 28-12-2016

III. Apoyar el trabajo de los informadores, a través de las versiones estenográficas, la Gaceta y el Diario de los Debates;

IV. Elaborar un boletín informativo que incluya la parte sustancial de las sesiones, los dictámenes aprobados, un resumen de las discusiones y el resultado de las votaciones. El boletín también incluirá información de los acuerdos tomados en las comisiones que hayan tenido Reunión;

V. Facilitar a los informadores acreditados en la Cámara los insumos para su mejor desempeño, conforme a las previsiones presupuestales de la misma;

VI. Coadyuvar con los informadores a concertar entrevistas con los diputados y diputadas;

VII. Acreditar a los representantes de los medios de información, dotarles de identificación de la Cámara y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función;

VIII. Divulgar entre los diputados y diputadas el compendio de noticias, de forma electrónica de los diversos medios relacionados con las funciones de la Cámara;

IX. (Se deroga) Fracción derogada DOF 20-04-2011

X. Realizar conforme a las instrucciones que reciba de la instancia competente de la Cámara, las aclaraciones pertinentes sobre informaciones publicadas por los medios de información del país y del extranjero, y

XI. Ordenar las inserciones pagadas en los medios de información, cuidando que éstas señalen con total claridad la procedencia de la Cámara. No podrán ordenarse inserciones en prensa, radio y televisión en forma de gacetilla que no identifiquen a la Cámara como la responsable de la inserción.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones de la Coordinación son amplias y requieren una gestión eficiente. Se sugiere establecer un calendario de actividades para asegurar que la información se difunda de manera oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del Reg_Diputados?

La Coordinación de Comunicación Social tiene múltiples funciones, incluyendo facilitar información a los medios y elaborar boletines informativos sobre las actividades de la Cámara.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Las funciones de la Coordinación son amplias y requieren una gestión eficiente. Se sugiere establecer un calendario de actividades para asegurar que la información se difunda de manera oportuna.

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