Reg_Diputados

Artículo 192. Lista de asistencia en comisiones

La asistencia a las reuniones de comisión se verifica al inicio y al final, y se computan las inasistencias según criterios establecidos.

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Texto Legal

1. La lista de asistencia a las reuniones de comisión se verificará al inicio y al final de la misma. Los diputados y diputadas deberán firmar en ambos casos para constancia.

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. Si un diputado o diputada no participa en una tercera parte de las votaciones nominales que se presenten en una Reunión, se computará como inasistencia, aún cuando haya registrado su asistencia al inicio y al término de la misma. Numeral reformado DOF 28-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión de la asistencia es crucial para los diputados, ya que afecta su participación y posibles sanciones por inasistencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del Reg_Diputados?

La asistencia a las reuniones de comisión se verifica al inicio y al final, y se computan las inasistencias según criterios establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La gestión de la asistencia es crucial para los diputados, ya que afecta su participación y posibles sanciones por inasistencias.

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