Reg_Diputados

Artículo 191. Expresión de voto en dictámenes

Los diputados deben expresar su voto en los dictámenes y tienen la opción de presentar voto particular en caso de desacuerdo.

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Texto Legal

1. Los diputados y diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención.

2. Los diputados y diputadas que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen.

3. Los diputados y diputadas que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto particular.

4. En caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 45, numeral 7 de la Ley.

Sección Décima Sexta Inasistencias, Justificaciones y Sustituciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de presentar votos particulares es una herramienta importante para que los diputados expresen su postura y contribuyan al debate legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del Reg_Diputados?

Los diputados deben expresar su voto en los dictámenes y tienen la opción de presentar voto particular en caso de desacuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La posibilidad de presentar votos particulares es una herramienta importante para que los diputados expresen su postura y contribuyan al debate legislativo.

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