Reg_Diputados

Artículo 147. Recursos para comisiones

El Comité de Administración proporciona recursos a las comisiones para cumplir con sus funciones. Esto incluye recursos humanos, materiales y financieros.

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Texto Legal

1. El Comité de Administración, conforme lo determine la Junta, será el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas; tomando en consideración los asuntos legislativos recibidos, de acuerdo al balance que se realice al término de cada año legislativo.

2. Para el cumplimiento de las tareas referidas en el numeral anterior, el Comité de Administración podrá contar con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las comisiones gestionen adecuadamente los recursos que reciben para maximizar su efectividad en el cumplimiento de sus tareas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del Reg_Diputados?

El Comité de Administración proporciona recursos a las comisiones para cumplir con sus funciones. Esto incluye recursos humanos, materiales y financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es importante que las comisiones gestionen adecuadamente los recursos que reciben para maximizar su efectividad en el cumplimiento de sus tareas.

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