Reg_Diputados

Artículo 71. Modificacion de turno

Este artículo permite la modificación del turno de asuntos, ya sea para rectificar, ampliar o declinar el envío a comisiones. Se establecen procedimientos claros para estas modificaciones.

modificacionturnocomisiones

Texto Legal

1. Un turno se podrá modificar para rectificar el envío, ampliarlo o declinarlo.

2. La rectificación del turno, será la corrección del trámite retirándolo de una comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprenda la correspondencia más idónea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley.

3. La ampliación del turno será el envío a más comisiones, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de modificar turnos es útil para adaptarse a cambios en la agenda legislativa y asegurar que los asuntos sean tratados por las comisiones adecuadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del Reg_Diputados?

Este artículo permite la modificación del turno de asuntos, ya sea para rectificar, ampliar o declinar el envío a comisiones. Se establecen procedimientos claros para estas modificaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La posibilidad de modificar turnos es útil para adaptarse a cambios en la agenda legislativa y asegurar que los asuntos sean tratados por las comisiones adecuadas.

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