Las reuniones ordinarias son aquellas programadas previamente en el calendario anual de cada comisión. Estas reuniones son fundamentales para el trabajo legislativo regular.
1. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los miembros de la comisión revisen el calendario anualmente para no perderse las reuniones clave y asegurar su participación activa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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