Reg_Diputados

Artículo 169. Reuniones ordinarias

Las reuniones ordinarias son aquellas programadas previamente en el calendario anual de cada comisión. Estas reuniones son fundamentales para el trabajo legislativo regular.

reuniones ordinariascalendariocomisiones

Texto Legal

1. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los miembros de la comisión revisen el calendario anualmente para no perderse las reuniones clave y asegurar su participación activa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del Reg_Diputados?

Las reuniones ordinarias son aquellas programadas previamente en el calendario anual de cada comisión. Estas reuniones son fundamentales para el trabajo legislativo regular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es recomendable que los miembros de la comisión revisen el calendario anualmente para no perderse las reuniones clave y asegurar su participación activa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 169 del Reg_Diputados?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 169 Reg_Diputados desde tu celular