Reg_Diputados

Artículo 271. Representación protocolaria

El Presidente de la Cámara es el encargado de la representación protocolaria en diplomacia parlamentaria, con posibilidad de delegar funciones. Este artículo asegura que la representación sea clara y organizada.

representacionpresidenciadiplomacia

Texto Legal

1. La representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde al Presidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 de la Ley. En su caso, las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser delegadas por el propio Presidente hacia uno de los Vicepresidentes, o hacia los Secretarios de la Mesa Directiva. Artículo reformado DOF 14-04-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los diputados deben estar al tanto de quién representa a la Cámara en eventos internacionales, ya que esto puede influir en la percepción de la institución. La delegación de funciones puede ser una herramienta útil para optimizar recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del Reg_Diputados?

El Presidente de la Cámara es el encargado de la representación protocolaria en diplomacia parlamentaria, con posibilidad de delegar funciones. Este artículo asegura que la representación sea clara y organizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 271 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Los diputados deben estar al tanto de quién representa a la Cámara en eventos internacionales, ya que esto puede influir en la percepción de la institución. La delegación de funciones puede ser una herramienta útil para optimizar recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 271 del Reg_Diputados?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 271 Reg_Diputados desde tu celular