Los diputados pueden quejarse ante el Titular del Poder Ejecutivo si un servidor público no asiste o no responde adecuadamente durante su comparecencia. Esto asegura la responsabilidad de los funcionarios.
1. Cuando alguno de los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 constitucionales, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al Presidente que se dirija en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos. Artículo reformado DOF 20-04-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo refuerza la importancia de la responsabilidad de los servidores públicos. Los diputados deben estar preparados para actuar si no se cumplen las expectativas durante las comparecencias.
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