Reg_Diputados

Artículo 46. Apertura de sesiones

La Cámara abrirá sus sesiones con quórum conforme al artículo 63 de la Constitución. Si se verifica la falta de quórum, se declarará un receso o se levantará la sesión. Este artículo establece las bases para la validez de las sesiones.

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Texto Legal

1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones, cuando esté integrado el quórum, de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 de la Constitución.

2. Si durante la presentación y desahogo de un dictamen, algún legislador solicita la verificación del quórum, el Presidente procederá a comprobarlo de inmediato. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 03-05-2018

3. Si se comprueba la falta de quórum, el Presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la Sesión. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 03-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial para los legisladores entender la importancia del quórum para la validez de las decisiones. La falta de quórum puede afectar la agenda legislativa y la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del Reg_Diputados?

La Cámara abrirá sus sesiones con quórum conforme al artículo 63 de la Constitución. Si se verifica la falta de quórum, se declarará un receso o se levantará la sesión. Este artículo establece las bases para la validez de las sesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es crucial para los legisladores entender la importancia del quórum para la validez de las decisiones. La falta de quórum puede afectar la agenda legislativa y la toma de decisiones.

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