Reg_Diputados

Artículo 47. Inasistencias de diputados

Se computará como inasistencia cuando un diputado no registre su asistencia o no vote en un tercio de los proyectos discutidos. Este artículo establece criterios claros para contabilizar inasistencias.

inasistenciasregistrovotaciones

Texto Legal

1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una Sesión cuando:

I. No registre su asistencia al inicio.

II. En caso de votación nominal no vote o no manifieste su abstención en al menos, un tercio de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la Sesión, salvo que exista justificación. Fracción reformada DOF 28-12-2016 Artículo reformado DOF 20-04-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los diputados deben estar atentos a su registro de asistencia, ya que esto puede afectar su reputación y participación en el Pleno. Justificaciones adecuadas son esenciales para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del Reg_Diputados?

Se computará como inasistencia cuando un diputado no registre su asistencia o no vote en un tercio de los proyectos discutidos. Este artículo establece criterios claros para contabilizar inasistencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Los diputados deben estar atentos a su registro de asistencia, ya que esto puede afectar su reputación y participación en el Pleno. Justificaciones adecuadas son esenciales para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del Reg_Diputados?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 Reg_Diputados desde tu celular