Reg_Diputados

Artículo 45. Registro de asistencia

Los diputados deben registrar su asistencia mediante un sistema electrónico, con alternativas en caso de fallas. Esto asegura un control efectivo de la participación.

registroasistenciasistema electronico

Texto Legal

1. Los diputados y diputadas deberán registrar su asistencia al inicio de las sesiones, a través del Sistema Electrónico. Si no es posible su operación, se procederá a la aplicación del registro a través del pase de lista o mediante el sistema de registro de firmas ante la Mesa Directiva.

2. El Sistema Electrónico se abrirá por lo menos, noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la Sesión y se cerrará en el momento que ésta inicie, previa instrucción del Presidente. Numeral reformado DOF 20-04-2011

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

3. Si una diputada o diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamente su asistencia como lo establece el numeral anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, quien le proporcionará las cédulas para tal efecto, hasta treinta minutos posteriores al cierre del Sistema Electrónico. Numeral reformado DOF 20-04-2011

4. La Secretaría ordenará hacer avisos para que las diputadas y los diputados pasen al Salón de Sesiones, diez minutos antes del inicio de la Sesión. Los avisos se harán también antes de reanudar una Sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación nominal. Numeral reformado DOF 20-04-2011

5. La Secretaría instruirá para que dichos avisos se realicen en todas las oficinas, estancias, salones, pasillos y demás áreas del Recinto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de un sistema electrónico para el registro de asistencia mejora la eficiencia. Es vital que los diputados se familiaricen con este sistema para evitar problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del Reg_Diputados?

Los diputados deben registrar su asistencia mediante un sistema electrónico, con alternativas en caso de fallas. Esto asegura un control efectivo de la participación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La implementación de un sistema electrónico para el registro de asistencia mejora la eficiencia. Es vital que los diputados se familiaricen con este sistema para evitar problemas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 45 del Reg_Diputados?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 45 Reg_Diputados desde tu celular