El ingreso al Salón de sesiones está reservado para legisladores y ciertos servidores públicos, requiriendo permiso para otros. Esto asegura un control sobre quienes pueden asistir a las sesiones.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
1. El ingreso al Salón de sesiones estará reservado para los legisladores y los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 Constitucional. El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.
Sección Tercera Galerías
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los servidores públicos deben estar al tanto de los requisitos de ingreso para evitar inconvenientes. La acreditación es clave para mantener el orden en el recinto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo