Reg_Diputados

Artículo 32. Ingreso al salon de sesiones

El ingreso al Salón de sesiones está reservado para legisladores y ciertos servidores públicos, requiriendo permiso para otros. Esto asegura un control sobre quienes pueden asistir a las sesiones.

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Texto Legal

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. El ingreso al Salón de sesiones estará reservado para los legisladores y los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 Constitucional. El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.

Sección Tercera Galerías

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los servidores públicos deben estar al tanto de los requisitos de ingreso para evitar inconvenientes. La acreditación es clave para mantener el orden en el recinto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del Reg_Diputados?

El ingreso al Salón de sesiones está reservado para legisladores y ciertos servidores públicos, requiriendo permiso para otros. Esto asegura un control sobre quienes pueden asistir a las sesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Los servidores públicos deben estar al tanto de los requisitos de ingreso para evitar inconvenientes. La acreditación es clave para mantener el orden en el recinto.

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