Reg_Diputados

Artículo 108. Discusion por secciones

Este articulo permite la discusión y aprobación de dictámenes con proyectos de ley extensos por secciones, facilitando un análisis más detallado. Se requiere la aprobación del Pleno para este procedimiento.

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Texto Legal

1. Los dictámenes con proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados, por los libros, títulos, capítulos o secciones, en que sean divididos por sus autores o las comisiones dictaminadoras, siempre que así lo acuerde el Pleno, a propuesta de uno o más de sus integrantes.

2. Si lo propone algún miembro de la Cámara y se aprueba por el Pleno, podrá votarse por separado cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté a debate.

Sección Segunda Discusión en lo Particular

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de discutir por secciones puede agilizar el proceso legislativo. Es recomendable que los legisladores propongan esta opción cuando se trate de proyectos complejos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del Reg_Diputados?

Este articulo permite la discusión y aprobación de dictámenes con proyectos de ley extensos por secciones, facilitando un análisis más detallado. Se requiere la aprobación del Pleno para este procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La posibilidad de discutir por secciones puede agilizar el proceso legislativo. Es recomendable que los legisladores propongan esta opción cuando se trate de proyectos complejos.

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