Este articulo regula el proceso a seguir cuando un dictamen no es aprobado en lo general, incluyendo la posibilidad de devolverlo a la comisión para su revisión. Se establecen plazos específicos para la presentación de nuevos dictámenes.
1. Cuando un dictamen no se apruebe en lo general, el Presidente consultará al Pleno, en votación económica, si el proyecto se devuelve a la comisión. Si la resolución fuese afirmativa, se devolverá a la comisión para que elabore un nuevo dictamen; si fuese negativa, se tendrá por desechado.
2. Las comisiones a las que el Pleno devuelva el dictamen para elaboración de uno nuevo, dispondrán de veinte días para presentarlo nuevamente, salvo que se trate de una iniciativa preferente, la cual deberá sujetarse al término constitucional de treinta días naturales para ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 31-12-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La devolución de dictámenes es una herramienta importante para mejorar la calidad legislativa. Las comisiones deben estar preparadas para trabajar rápidamente en los plazos establecidos.
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