Reg_Diputados

Artículo 25. Definicion del Recinto

El Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara, incluyendo diversas instalaciones. El Presidente es responsable de su inviolabilidad.

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Texto Legal

1. El Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara, incluyendo Salón de sesiones, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para el funcionamiento de la Cámara.

2. El Presidente velará por la inviolabilidad del Recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance.

3. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos. Los mandatos de cualquier autoridad deberán dirigirse al Presidente.

4. En el Recinto estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que alguien transgreda esta prohibición, el Presidente hará que abandone el Recinto por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inviolabilidad del Recinto es fundamental para el funcionamiento de la Cámara. Los diputados deben ser conscientes de las normas que rigen el uso de este espacio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del Reg_Diputados?

El Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara, incluyendo diversas instalaciones. El Presidente es responsable de su inviolabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La inviolabilidad del Recinto es fundamental para el funcionamiento de la Cámara. Los diputados deben ser conscientes de las normas que rigen el uso de este espacio.

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