Reg_Diputados

Artículo 302. Quorum para abrir la sesión

El quórum necesario para abrir la sesión se alcanza con la presencia de al menos la mitad más uno de los diputados, ya sea de manera física o telemática. Esto garantiza la validez de las decisiones tomadas.

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Texto Legal

1. El quórum para abrir la sesión se alcanzará con la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de las diputadas y los diputados integrantes de la Cámara, ya sea que registren su asistencia en el Salón de Sesiones o de manera telemática, en ambos casos a través de la Plataforma Digital establecida para tal efecto. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los diputados verifiquen su asistencia para asegurar el quórum. La falta de quórum puede llevar a la cancelación de la sesión, afectando la agenda legislativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del Reg_Diputados?

El quórum necesario para abrir la sesión se alcanza con la presencia de al menos la mitad más uno de los diputados, ya sea de manera física o telemática. Esto garantiza la validez de las decisiones tomadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es fundamental que los diputados verifiquen su asistencia para asegurar el quórum. La falta de quórum puede llevar a la cancelación de la sesión, afectando la agenda legislativa.

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