La Secretaría supervisará el Sistema Electrónico y emitirá un informe sobre la asistencia al final de cada sesión. Este artículo establece la responsabilidad de la Secretaría en el control de asistencia.
1. La Secretaría será la encargada de supervisar la operación del Sistema Electrónico y verificará los resultados.
2. Al final de cada Sesión, la Secretaría, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente: Párrafo reformado DOF 20-04-2011
I. La asistencia de las diputadas y de los diputados registrada al inicio de la Sesión conforme al Sistema Electrónico o, en su caso, pase de lista; Fracción reformada DOF 20-04-2011
II. La asistencia, registrada por medio de cédulas;
III. Los nombres de las diputadas y de los diputados que estén ausentes por cumplimiento de encomienda oficial autorizada, que estén en Reunión de alguno de los órganos reconocidos por la Ley o cuenten con permiso de la Mesa Directiva, y
IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en, cuando menos, la mitad de las votaciones que se hayan realizado.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
3. La Secretaría deberá firmar dicha relación para que se incorpore al acta de la Sesión, haciendo la mención de que las diputadas o los diputados considerados como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo 50 de este Reglamento, para justificar sus inasistencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los diputados estén al tanto de cómo se registran sus asistencias y ausencias en el sistema. La transparencia en este proceso es fundamental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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