Reg_Diputados

Artículo 55. Remisión de documentos de asistencia

La Secretaría debe remitir al Presidente y coordinadores un documento con las asistencias e inasistencias al día siguiente de la sesión. Este artículo asegura la comunicación oportuna de la información de asistencia.

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Texto Legal

1. La Secretaría estará obligada a remitir al Presidente y a los coordinadores para su conocimiento, una copia del documento que refleje las asistencias e inasistencias, al día siguiente de la Sesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La remisión oportuna de los documentos de asistencia es clave para la transparencia en el trabajo legislativo. Los diputados deben estar informados sobre su estado de asistencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del Reg_Diputados?

La Secretaría debe remitir al Presidente y coordinadores un documento con las asistencias e inasistencias al día siguiente de la sesión. Este artículo asegura la comunicación oportuna de la información de asistencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La remisión oportuna de los documentos de asistencia es clave para la transparencia en el trabajo legislativo. Los diputados deben estar informados sobre su estado de asistencia.

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