Reg_Diputados

Artículo 56. Reporte de inasistencias

La Secretaría emitirá un reporte sobre las inasistencias justificadas e injustificadas, que se publicará en la Gaceta. Este artículo establece un mecanismo de rendición de cuentas sobre las asistencias.

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Texto Legal

1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al Presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara y en la bitácora de asistencias a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato: Numeral reformado DOF 28-12-2016

I. Nombre de cada diputada y diputado,

II. Asistencias, permisos, inasistencias justificadas e injustificadas;

III. Fecha de actualización, y

IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en cuando menos, un tercio de las votaciones que se hayan realizado. Fracción reformada DOF 28-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los diputados deben ser conscientes de las implicaciones de no justificar sus inasistencias, ya que esto puede afectar su reputación y credibilidad. La transparencia es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del Reg_Diputados?

La Secretaría emitirá un reporte sobre las inasistencias justificadas e injustificadas, que se publicará en la Gaceta. Este artículo establece un mecanismo de rendición de cuentas sobre las asistencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Los diputados deben ser conscientes de las implicaciones de no justificar sus inasistencias, ya que esto puede afectar su reputación y credibilidad. La transparencia es esencial.

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