El Presidente realiza prevenciones a las comisiones antes de que venza el plazo para dictaminar, asegurando que se cumplan los tiempos establecidos en el reglamento.
1. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, quince días antes de que se venza el plazo regular para dictaminar, señalado en el artículo 182 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.
2. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, diez días antes de que venza el plazo prorrogado para dictaminar, señalado en el artículo 183, numeral 2 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.
3. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa preferente, a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta. Numeral adicionado DOF 31-12-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las prevenciones del Presidente son una herramienta para garantizar que las comisiones cumplan con los plazos. Los diputados deben estar atentos a estas comunicaciones para evitar retrasos en el proceso legislativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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