Se aplican las mismas normas a comités y comisiones especiales que a las ordinarias, asegurando uniformidad en su operación. Esto facilita la gestión y supervisión de sus actividades.
1. Es aplicable a los comités y a las comisiones especiales lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.
2. Asimismo, las juntas directivas de los comités y las comisiones especiales deben:
I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes;
II. Proponer un calendario de reuniones;
III. Elaborar el orden del día de sus reuniones;
IV. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y
V. Entregar a la Cámara, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo.
Sección Vigésima Primera Coordinación en la Programación de las Reuniones REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La uniformidad en las normas para comités y comisiones especiales es clave para su funcionamiento eficiente. Los diputados deben familiarizarse con estas normas para asegurar una adecuada participación.
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