Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal se remitirán con la documentación correspondiente. Este proceso es esencial para la continuidad legislativa.
1. Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para los efectos de la fracción A, del Artículo 72 de la Constitución, se remitirán con los documentos a que se refiere el artículo 94 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 20-04-2011
CAPITULO II De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara Denominación del Capítulo reformada DOF 20-04-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantenga un control riguroso sobre los expedientes que se envían al Ejecutivo. La correcta remisión es crucial para evitar retrasos en el proceso legislativo.
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