Las sesiones ordinarias se celebran durante los periodos establecidos en la Constitución, generalmente los martes y jueves. No pueden suspenderse por más de tres días sin consentimiento.
1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia. Numeral reformado DOF 20-04-2011
2. En términos de lo dispuesto por el artículo 68 constitucional, la Cámara no puede suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la Cámara de Senadores.
Sección Tercera REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sesiones Extraordinarias
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[IA] Es crucial que los diputados respeten el calendario de sesiones ordinarias para asegurar la continuidad del trabajo legislativo. La planificación es clave para la eficacia.
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