Las sesiones semipresenciales serán convocadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, garantizando la seguridad y el ejercicio de funciones legislativas.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
1. Las sesiones semipresenciales serán así citadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política.
2. En caso de que exista algún impedimento para que las diputadas y los diputados se reúnan o sesionen en el Recinto Legislativo, los órganos de gobierno habilitarán sedes alternas para desahogar el trabajo legislativo de manera semipresencial, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las y los trabajadores, empleados y funcionarios públicos de la Cámara de Diputados y asegurar el ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de ésta.
3. A estas sedes asistirá el personal de la Secretaría General y de la Secretaría de Servicios Parlamentarios indispensable, para atender los requerimientos técnicos suficientes para el desarrollo de las sesiones del Pleno y reuniones de comisiones, comités y demás órganos legislativos. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
CAPITULO IV Del Orden del Día, de las Sesiones del Pleno y Votaciones Capítulo adicionado DOF 18-10-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La seguridad en las sesiones semipresenciales es un aspecto clave. Los asesores deben estar preparados para abordar cualquier inquietud relacionada con la seguridad de los diputados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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