Los grupos de trabajo se establecen para el estudio de asuntos no legislativos y la realización de investigaciones. Este artículo define su creación y organización dentro de las comisiones.
1. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo que los integrantes de la comisión o comisiones se aboquen al estudio de un asunto en particular, no legislativo, o bien, a realizar estudios, investigaciones, opiniones o trabajo de campo que la comisión requiera realizar, con base en lo siguiente:
I. El número de grupos de trabajo se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión,
II. Los coordinadores de los grupos de trabajo se designarán por mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo y atendiendo la pluralidad representada en la Cámara; Fracción reformada DOF 20-04-2011
III. La Junta Directiva determinará su integración por acuerdo, procurando representar la pluralidad de los grupos, y
IV. Los grupos de trabajo, no podrán excederse de su objeto y deberán tener un periodo determinado para su cumplimiento.
2. Los integrantes de los grupos de trabajo deberán:
I. Convenir con el Presidente de la Junta Directiva, los plazos de las tareas asignadas, y
II. Determinar el calendario de las reuniones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los grupos de trabajo son una herramienta útil para profundizar en temas específicos. Es recomendable que los contadores y abogados participen en estos grupos para estar al tanto de los desarrollos y análisis relevantes.
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