Este artículo regula la comparecencia de servidores públicos ante el Pleno para rendir cuentas sobre sus ramos. Se especifican los tipos de servidores que pueden ser citados.
1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:
I. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,
II. Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y
III. Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
2. Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:
I. Los secretarios de Estado;
II. El Procurador General de la República;
III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y
IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
3. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter constitucional. Numeral reformado DOF 20-04-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La comparecencia de servidores públicos es fundamental para la rendición de cuentas. Los diputados deben preparar preguntas relevantes para maximizar la efectividad de estas sesiones.
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