Reg_Diputados

Artículo 73. Modificacion del turno por el Presidente

El Presidente tiene la facultad de modificar el turno de asuntos a solicitud de quienes estén facultados para hacerlo. Se establece un plazo para resolver estas solicitudes.

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Texto Legal

1. La modificación del turno sólo la podrá realizar el Presidente, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo. El plazo para resolver la modificación de turno será de cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud.

2. Durante la sustanciación del procedimiento de rectificación de turno, no correrá el plazo para emitir dictamen. Artículo reformado DOF 20-04-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad del Presidente para modificar turnos es clave para la flexibilidad en la gestión de la agenda legislativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del Reg_Diputados?

El Presidente tiene la facultad de modificar el turno de asuntos a solicitud de quienes estén facultados para hacerlo. Se establece un plazo para resolver estas solicitudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La capacidad del Presidente para modificar turnos es clave para la flexibilidad en la gestión de la agenda legislativa.

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