Este artículo detalla quiénes pueden solicitar la modificación del turno de asuntos, incluyendo al autor, al grupo y a la Junta Directiva. Se enfatiza la importancia de la comunicación entre los grupos.
1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:
I. El autor,
II. El Grupo, en el caso de asuntos presentados en su nombre, y
III. La Junta Directiva o juntas directivas, por mayoría.
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2. El Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre los grupos es esencial para asegurar que las modificaciones al turno se realicen de manera efectiva.
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Art. 73. Modificacion del turno por el Presidente
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Art. 75. Plazo para solicitar modificacion
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