Reg_Diputados

Artículo 74. Facultades para solicitar modificacion

Este artículo detalla quiénes pueden solicitar la modificación del turno de asuntos, incluyendo al autor, al grupo y a la Junta Directiva. Se enfatiza la importancia de la comunicación entre los grupos.

facultadesmodificacionturno

Texto Legal

1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:

I. El autor,

II. El Grupo, en el caso de asuntos presentados en su nombre, y

III. La Junta Directiva o juntas directivas, por mayoría.

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. El Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre los grupos es esencial para asegurar que las modificaciones al turno se realicen de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del Reg_Diputados?

Este artículo detalla quiénes pueden solicitar la modificación del turno de asuntos, incluyendo al autor, al grupo y a la Junta Directiva. Se enfatiza la importancia de la comunicación entre los grupos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La colaboración entre los grupos es esencial para asegurar que las modificaciones al turno se realicen de manera efectiva.

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