Reg_Diputados

Artículo 97. Publicación de documentos

Las iniciativas y dictámenes deben publicarse en la Gaceta antes de la sesión correspondiente. Esto asegura que todos los diputados tengan acceso a la información necesaria.

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Texto Legal

1. Las iniciativas, minutas e iniciativas con vencimiento de plazo a discusión, dictámenes, votos particulares, actas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten.

2. La Junta Directiva de cada Comisión, deberá circular a los diputados en formato electrónico, en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al Pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación. Numeral adicionado DOF 04-05-2016 Artículo reformado DOF 20-04-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad en la publicación es clave para que los diputados puedan prepararse adecuadamente para las discusiones. Asegúrese de cumplir con los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del Reg_Diputados?

Las iniciativas y dictámenes deben publicarse en la Gaceta antes de la sesión correspondiente. Esto asegura que todos los diputados tengan acceso a la información necesaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La puntualidad en la publicación es clave para que los diputados puedan prepararse adecuadamente para las discusiones. Asegúrese de cumplir con los plazos establecidos.

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