Los organos de gobierno y comisiones pueden realizar reuniones semipresenciales, permitiendo la asistencia fisica o telematica. Las convocatorias deben publicarse y enviarse por via electronica con anticipación.
1. Los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos, así como sus Juntas Directivas podrán realizar en todo momento y, a convocatoria de su respectiva Presidencia, con el acuerdo de su Junta Directiva, sus reuniones en la modalidad semipresencial, con el quórum establecido en el presente Reglamento, ya sea que las diputadas y los diputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la Plataforma Digital.
2. Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias deberán publicarse en la Gaceta y se remitirán por vía electrónica al correo institucional de la diputada y del diputado que conformen la comisión o comité u órgano legislativo respectivo, con la anticipación que establece el Reglamento. Numeral reformado DOF 07-05-2025
3. En caso de que una diputada o un diputado decida asistir, de manera telemática, lo comunicará, por vía electrónica, a la Presidencia de la comisión o comité u órgano legislativo, para que, el equipo técnico autorizado para ello, proporcione el usuario y la contraseña de acceso a la reunión convocada en modalidad semipresencial. Numeral reformado DOF 07-05-2025 Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La modalidad semipresencial ofrece flexibilidad en la participacion de los diputados. Es importante que se sigan los procedimientos de convocatoria para asegurar la asistencia y el quórum necesario.
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