El Presidente puede turnar asuntos a una o más comisiones para dictamen, opinión o conocimiento. Este artículo aclara las funciones de cada tipo de turno.
1. El Presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de:
I. Dictamen,
II. Opinión, o
III. Conocimiento y atención.
2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior. Numeral reformado DOF 20-04-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las diferencias entre los tipos de turno ayuda a los diputados a entender mejor el proceso legislativo y a preparar sus intervenciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo