Reg_Diputados

Artículo 160. Elaboración de Actas de Reuniones

Las comisiones deben elaborar actas de cada reunión, que deben ser publicadas en la Gaceta. Este artículo detalla el contenido y el proceso de aprobación de estas actas.

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Texto Legal

1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.

2. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:

I. Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas;

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción reformada DOF 20-04-2011

II. Se deberá adjuntar la versión electrónica;

III. Deberán contener:

a) Datos generales de la Reunión;

b) Nombre del Presidente de la Junta Directiva;

c) Quórum inicial y final;

d) Hora de inicio y de término;

e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;

f) Lista de diputados y diputadas asistentes, y

g) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada.

3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente de la Junta Directiva y la mayoría de los secretarios, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta. Numeral reformado DOF 20-04-2011

4. Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elaboración y publicación de actas es fundamental para la transparencia en el proceso legislativo. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del Reg_Diputados?

Las comisiones deben elaborar actas de cada reunión, que deben ser publicadas en la Gaceta. Este artículo detalla el contenido y el proceso de aprobación de estas actas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La elaboración y publicación de actas es fundamental para la transparencia en el proceso legislativo. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar problemas legales.

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