Reg_Diputados

Artículo 294. Ingreso a Plataforma Digital

Este articulo establece el procedimiento para el ingreso de diputadas y diputados a la Plataforma Digital de videoconferencia. La contraseña de acceso se enviará por correos institucionales o aplicaciones móviles acordadas por los órganos de gobierno.

plataforma digitalvideoconferenciasesiones

Texto Legal

1. En el Orden del día de las sesiones, publicado en la Gaceta Parlamentaria, se encontrará el enlace para el ingreso de las diputadas y los diputados a la Plataforma Digital de videoconferencia para que participen de manera telemática. La contraseña de acceso respectiva será remitida mediante correos institucionales o la aplicación móvil que acuerden los órganos de gobierno. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los diputados estén familiarizados con el uso de la Plataforma Digital para evitar contratiempos durante las sesiones. Asegurarse de recibir la contraseña a tiempo es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del Reg_Diputados?

Este articulo establece el procedimiento para el ingreso de diputadas y diputados a la Plataforma Digital de videoconferencia. La contraseña de acceso se enviará por correos institucionales o aplicaciones móviles acordadas por los órganos de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es importante que los diputados estén familiarizados con el uso de la Plataforma Digital para evitar contratiempos durante las sesiones. Asegurarse de recibir la contraseña a tiempo es crucial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 294 del Reg_Diputados?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 294 Reg_Diputados desde tu celular