Reg_Diputados

Artículo 64. Propuestas de inclusion en el Orden

La Junta puede proponer la inclusión de puntos en el Orden del día no publicados originalmente. Este artículo también regula la modificación del orden de presentación de asuntos por parte de los grupos.

inclusionmodificacionorden del dia

Texto Legal

1. La Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el Orden del día que no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta. Para ello, deberá hacer la solicitud al Presidente quien ordenará que el asunto se distribuya a los diputados y diputadas en forma electrónica y a solicitud, en forma impresa, antes de que lo ponga a consideración del Pleno.

2. Los grupos por medio de sus coordinadores o sus representantes en la Junta, podrán modificar el orden de presentación de sus asuntos registrados en el Orden del día, lo cual deberán de notificar a la Mesa Directiva y a los demás grupos, antes del inicio de la Sesión.

3. Cuando la modificación implique el intercambio de espacios entre asuntos registrados en el Orden del día de diferentes grupos, esta deberá contar con la aprobación de la Mesa Directiva.

Sección Segunda Inclusión de Asuntos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los grupos deben coordinarse eficientemente para asegurar que sus propuestas sean consideradas en el Orden del día.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del Reg_Diputados?

La Junta puede proponer la inclusión de puntos en el Orden del día no publicados originalmente. Este artículo también regula la modificación del orden de presentación de asuntos por parte de los grupos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Los grupos deben coordinarse eficientemente para asegurar que sus propuestas sean consideradas en el Orden del día.

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