Reg_Diputados

Artículo 240. Publicacion de versiones estenograficas

La Gaceta puede publicar versiones estenográficas de las discusiones a solicitud de las comisiones, una vez que se haya producido el dictamen. Esto se realizará cuando las condiciones técnicas lo permitan.

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Texto Legal

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. La Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las reuniones, en números extraordinarios, a solicitud de las comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las comisiones estén al tanto de las condiciones técnicas para la publicación de sus dictámenes. Esto puede afectar la transparencia y el acceso a la información legislativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del Reg_Diputados?

La Gaceta puede publicar versiones estenográficas de las discusiones a solicitud de las comisiones, una vez que se haya producido el dictamen. Esto se realizará cuando las condiciones técnicas lo permitan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es importante que las comisiones estén al tanto de las condiciones técnicas para la publicación de sus dictámenes. Esto puede afectar la transparencia y el acceso a la información legislativa.

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