Reg_Diputados

Artículo 297. Registro de asistencia

El registro de asistencia se llevará a cabo mediante la Plataforma Digital o dispositivos en las curules. Este proceso se cerrará conforme a los términos reglamentarios, asegurando el quórum necesario para abrir la sesión.

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Texto Legal

1. El registro de asistencia será tomado mediante el pase de lista de las diputadas y los diputados en la Plataforma Digital o los dispositivos instalados en las curules para el registro de asistencia o votación. Dicho registro se cerrará en los términos reglamentarios. La Plataforma Digital de asistencia se abrirá, al menos, noventa minutos antes de la sesión. Una vez que la Presidencia de la Mesa Directiva verifique el quórum, en los distintos sistemas electrónicos, abrirá la sesión. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los diputados registren su asistencia a tiempo para evitar problemas con el quórum. La apertura de la sesión depende de este registro, por lo que deben estar atentos a los tiempos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del Reg_Diputados?

El registro de asistencia se llevará a cabo mediante la Plataforma Digital o dispositivos en las curules. Este proceso se cerrará conforme a los términos reglamentarios, asegurando el quórum necesario para abrir la sesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es crucial que los diputados registren su asistencia a tiempo para evitar problemas con el quórum. La apertura de la sesión depende de este registro, por lo que deben estar atentos a los tiempos establecidos.

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