Reg_Diputados

Artículo 197. Resolución de inasistencias

Este articulo establece que lo no previsto en el capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia, lo que otorga un marco de decisión claro. Esto asegura que no queden vacíos legales en el manejo de inasistencias.

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Texto Legal

1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia.

Sección Décima Séptima Comparecencias en Comisiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La resolución inapelable por parte de la Conferencia puede ser un punto de controversia. Es recomendable que los diputados se mantengan informados sobre las decisiones que se tomen en este sentido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del Reg_Diputados?

Este articulo establece que lo no previsto en el capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia, lo que otorga un marco de decisión claro. Esto asegura que no queden vacíos legales en el manejo de inasistencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La resolución inapelable por parte de la Conferencia puede ser un punto de controversia. Es recomendable que los diputados se mantengan informados sobre las decisiones que se tomen en este sentido.

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